Ferroatlántica se suma a los recursos ante el Supremo en contra del recorte a las renovables y la cogeneración

Este recurso forma parte de la veintena de denuncias cuyo anuncio de admisión a trámite publicó este lunes el Alto Tribunal en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con los nuevos recursos, se elevan a 329 los ya presentados en contra del recorte a la cogeneración y renovables.

Dentro del grupo de nuevos recursos figuran varios productores de renovables, especialmente de fotovoltaica, así como uno de la Asociación Española de Biogás y otros de productores de perfil típicamente cogenerador, como son Pamesa Cerámica, Arcillas Atomizadas, Onda Cogeneración, y Compacglass.

El recorte incluido en la nueva regulación afecta al anteriormente conocido como régimen especial, compuesto no sólo por las renovables, sino también por las plantas de cogeneración, que aprovechan el calor de los procesos industriales para producir electricidad.

Entre los más de tres centenares de recursos ya admitidos a trámite figuran los de Europac, el grupo de alimentación Palacios, Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (Aspapel), Acciona, Elecnor, Gas Natural Fenosa Renovables y Fenosa Wind, la multinacional nórdica del papel Stora Enso, Ence, Fotowatio, Enel Green Power, EDP Cogeneración o Sener.

El Supremo también ha dado curso a las denuncias del ayuntamiento catalán de Santa Coloma de Gramanet, de la asociación de empresas termosolares Protermosolar, de la asociación de referencia de energías renovables APPA y la patronal eléctrica UNEF.

Junto a esto, acudieron a la Justicia la Junta de Extremadura y otras asociaciones como la de Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental de los Purines y la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida (Hispalyt).

El nuevo mecanismo retributivo para las tecnologías del anteriormente conocido como régimen especial fija una rentabilidad antes de impuestos cercana al 7,5% a lo largo de toda la vida útil de la instalación, conforme a unos estándares en función de las características de las plantas.

Los demandantes han presentado sus recursos contra el real decreto 413/2014 y la orden IET/1045/2014. El primero regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, mientras que la orden ministerial contempla los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las distintas instalaciones.

Sin suspensión cautelar

Este mismo mes, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ya rechazó suspender de forma cautelar la nueva normativa de renovables recogida en el real decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014, que recogen la nueva retribución y los parámetros de los incentivos a renovables, cogeneración y residuos.

Esta decisión constaba en los tres primeros autos del Alto Tribunal en los que rechazaba las medidas cautelares presentadas por Energías Alternativas Murcianas, EnergyWorkds San Millán y Energyworks Fonz.

La suspensión «generalizada» de la orden 1045/2014 supondría «prescindir del designio legislativo», señaló el Supremo, que apuntó que «en el mejor de los casos» conllevaría «mantener de modo provisional la subsistencia de un marco retributivo anterior cuyas consecuencias negativas eran ya perceptibles».

Estas «podrían poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema eléctrico español», advirtió, para añadir que el nuevo régimen retributivo «a la vez que trata de evitar esas consecuencias, confiesa su voluntad de permitir que este tipo de instalaciones cubran los costes necesarios para competir en el mercado, en un nivel de igualdad con el resto de tecnologías y que obtengan una rentabilidad razonable».

De igual forma, el resarcimiento posterior para los productores sería «posible en todo caso», si se admitiera que su aplicación puede generar un «inmediato perjuicio económico» para sus titulares, por lo que el Alto Tribunal no ve necesaria su suspensión.

El Supremo impuso las costas de los procesos a las partes recurrentes, si bien limitó hasta una cifra máxima de 1.000 euros la condena al pago de las costas a satisfacer a la parte contraria.

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