Entra en vigor el nuevo régimen de protección de las plantas nucleares
La norma también garantiza la aplicación de medidas adecuadas para recuperar el material nuclear perdido o sustraído, protegerlas contra actuaciones ilegales y reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de un sabotaje.
Su aplicación afectará a la instalaciones, materiales y fuentes radiactivas durante su producción, uso, manipulación, procesado, almacenamiento y transporte.
Si embargo, estas disposiciones excluyen a los materiales utilizados para la defensa u otros fines militares y a los transportes de fuentes radiactivas que se realicen por vía aérea y marítima, que se regirán según su normativa específica.
Las centrales nucleares necesitarán de un sistema de protección física que garantice la existencia de elementos de protección que disuadan a un posible adversario de materializar las amenazas contra la misma, y de los adecuados medios organizativos, humanos, técnicos y materiales.
En este sentido, será indispensable el uso de barreras físicas que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y un servicio de vigilancia con efectivos entrenados y equipados para impedir la posible agresión.
Las nucleares habrán de elaborar planes emergencia en caso de retirada no autorizada o sabotaje de materiales en sus instalaciones.
Asimismo, deberán disponer de un Departamento de Seguridad, al frente del cual se encontrará un Director de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior. Las empresas de seguridad a las que se encomiende la vigilancia de la instalación estarán debidamente acreditadas por el Ministerio del Interior.
El real decreto, aprobado el pasado 23 de septiembre, responde a la exigencia de cumplir con los compromisos internacionales de España y actualizar la anterior norma en esta materia, que ahora se deroga tras 16 años de vigencia.



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