El TSJC rechaza suspender cautelarmente el concurso eólico celebrado en Cantabria

La suspensión cautelar de este concurso, que se falló el pasado verano, había sido solicitada por la asociación ecologista ARCA, que sostiene que el procedimiento elegido por el Gobierno de Cantabria vulnera los planes energéticos nacional y autonómico y va a causar daños irreparables al medio ambiente y al paisaje regional.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha rechazado valorar, por el momento, si el concurso contraviene el Plan de Energías Renovables de España o el Plan Energético de Cantabria, porque esa es una cuestión que «requiere un análisis detallado» y que atañe al fondo del recurso que tiene que resolver.

El TSJC sólo examina ahora si el hecho de permitir que el concurso continúe su trámite puede provocar algún daño al medioambiente o a los intereses generales de la comunidad autónoma que ya no se podría reparar en el futuro, en el supuesto de que finalmente diese la razón a ARCA en sus denuncias.

Y la Sala llega a la conclusión de que no es así: primero, porque la asociación ecologista no ha acreditado qué daños concretos puede producir el concurso y, segundo, porque el Gobierno de Cantabria sólo ha repartido las zonas de aprovechamiento eólico, pero todavía no ha autorizado la instalación de ningún parque en concreto.

Esas autorizaciones, recuerda el TSJC en su auto, se tramitarán en una segunda fase, en la que las empresas adjudicatarias tendrán que superar los controles medioambientales previstos por la ley para obtener los permisos necesarios para construir sus parques eólicos.

«No existe, pues, (…) la posibilidad de que se produzcan daños o perjuicios de difícil o imposible reparación si no se accede por la Sala al otorgamiento de la medida cautelar y, en cualquier caso, tales perjuicios se irrogarían a los terceros adjudicatarios de la potencia eólica y a también el interés general de desarrollo en la comunidad autónoma de Cantabria de las energías renovables«, razona la magistrada María Teresa Marijuán, ponente del auto.

La Sala argumenta además que no le corresponde en estos momentos «valorar la bondad o no de las energías renovables como la eólica y la prevalencia o no de los intereses medioambientales frente al indudable interés general en satisfacer la demanda de energía eléctrica en la comunidad de Cantabria, que todas las partes coinciden en definir como deficitaria».

Sin embargo, ya adelanta que, a su juicio, «existe un interés general real en el desarrollo de tal energía renovable, por la necesidad real de aumentar la potencia eléctrica de Cantabria, con beneficio para todos sus ciudadanos», sin que por el momento se haya probado que eso va en detrimento de otro interés general, como es la protección del medio ambiente.

Los adjudicatarios de las siete zonas eólicas de Cantabria son Nuevas Energías de Occidente S.L (EDP Renovables), Cantabria Generación SL (Grupo Caixa Nova y Banco Gallego); el grupo formado por Engasa, Jealsa Rianxeira SA y Biobas; Biocantaber SL (Iberdrola Renovables y Ocyener), el grupo de Sniace, Banco de Santander y Helium; EON Renovables, y la sociedad constituida por Actium, Ascan y Cleanenergy Cantabria.

El TSJC rechaza suspender cautelarmente el concurso eólico celebrado en Cantabria

La suspensión cautelar de este concurso, que se falló el pasado verano, había sido solicitada por la asociación ecologista ARCA, que sostiene que el procedimiento elegido por el Gobierno de Cantabria vulnera los planes energéticos nacional y autonómico y va a causar daños irreparables al medio ambiente y al paisaje regional.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha rechazado valorar, por el momento, si el concurso contraviene el Plan de Energías Renovables de España o el Plan Energético de Cantabria, porque esa es una cuestión que «requiere un análisis detallado» y que atañe al fondo del recurso que tiene que resolver.

El TSJC sólo examina ahora si el hecho de permitir que el concurso continúe su trámite puede provocar algún daño al medioambiente o a los intereses generales de la comunidad autónoma que ya no se podría reparar en el futuro, en el supuesto de que finalmente diese la razón a ARCA en sus denuncias.

Y la Sala llega a la conclusión de que no es así: primero, porque la asociación ecologista no ha acreditado qué daños concretos puede producir el concurso y, segundo, porque el Gobierno de Cantabria sólo ha repartido las zonas de aprovechamiento eólico, pero todavía no ha autorizado la instalación de ningún parque en concreto.

Esas autorizaciones, recuerda el TSJC en su auto, se tramitarán en una segunda fase, en la que las empresas adjudicatarias tendrán que superar los controles medioambientales previstos por la ley para obtener los permisos necesarios para construir sus parques eólicos.

«No existe, pues, (…) la posibilidad de que se produzcan daños o perjuicios de difícil o imposible reparación si no se accede por la Sala al otorgamiento de la medida cautelar y, en cualquier caso, tales perjuicios se irrogarían a los terceros adjudicatarios de la potencia eólica y a también el interés general de desarrollo en la comunidad autónoma de Cantabria de las energías renovables«, razona la magistrada María Teresa Marijuán, ponente del auto.

La Sala argumenta además que no le corresponde en estos momentos «valorar la bondad o no de las energías renovables como la eólica y la prevalencia o no de los intereses medioambientales frente al indudable interés general en satisfacer la demanda de energía eléctrica en la comunidad de Cantabria, que todas las partes coinciden en definir como deficitaria».

Sin embargo, ya adelanta que, a su juicio, «existe un interés general real en el desarrollo de tal energía renovable, por la necesidad real de aumentar la potencia eléctrica de Cantabria, con beneficio para todos sus ciudadanos», sin que por el momento se haya probado que eso va en detrimento de otro interés general, como es la protección del medio ambiente.

Los adjudicatarios de las siete zonas eólicas de Cantabria son Nuevas Energías de Occidente S.L (EDP Renovables), Cantabria Generación SL (Grupo Caixa Nova y Banco Gallego); el grupo formado por Engasa, Jealsa Rianxeira SA y Biobas; Biocantaber SL (Iberdrola Renovables y Ocyener), el grupo de Sniace, Banco de Santander y Helium; EON Renovables, y la sociedad constituida por Actium, Ascan y Cleanenergy Cantabria.

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