El Tribunal Supremo rechaza un recurso contra la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor
En su resolución, el Supremo entendió que Río Cenia carece de legitimación para impugnar la concesión de explotación, ya que este trámite tiene como objeto exclusivamente determinar la empresa que va a operar el almacenamiento subterráneo, situado a 22 kilómetros de la costa.
Río Cenia dispone de terrenos que, según sus argumentos, se verán afectados por el proyecto, que no solo incluye el almacenamiento, sino un gasoducto e instalaciones en tierra.
El Supremo reconoció que la licencia de explotación también va acompañada de requisitos relacionados con las instalaciones situadas en tierra, pero al mismo tiempo entendió que «el objeto de la concesión sigue siendo el determinar si la empresa solicitante cuenta con un proyecto riguroso de almacenamiento subterráneo de gas en el emplazamiento propuesto y que cumpla con la legislación, así como si la propia empresa está capacitada para llevar a cabo dicha explotación«.
Por este motivo, coincidió con Escal en que la licencia concedida se refiere al almacenamiento a 22 kilómetros de la costa, por lo que «no afecta en ningún caso a los intereses de Río Cenia», relacionados con terrenos en tierra.
El Supremo también consideró que la empresa demandante carece de legitimidad al utilizar argumentos relacionados con materia urbanística y de costas para fundamentar el recurso.
El acto impugnado, señaló, afecta exclusivamente a la explotación del almacenamiento subterráneo en el mar, lo que deja al margen la normativa urbanística.
En lo referido a la legislación sobre costas, la presentación de una acción pública debería realizarse en todo caso contra la expedición de autorizaciones y permisos relacionados con la ocupación del dominio público marítimo terrestre.



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