El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente la actividad de la central de Garoña

En un auto, el Tribunal Supremo rechazó el argumento del parlamento provincial de Álava de que es necesario suspender cautelarmente la actividad de la central ya que si se pusiera en marcha antes de que se resuelva la denuncia contra la reapertura se causaría un grave daño al medio ambiente.

Los magistrados explicaron que no pueden aceptar este planteamiento porque esos supuestos daños serían imputables, en su caso, al Consejo de Seguridad Nuclear y además consideraron que las Juntas alavesas no han argumentado «de forma convincente» por qué debe prevalecer la protección del medio ambiente sobre el «derecho de los ciudadanos a acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas».

En este sentido, apoyó la tesis de la Abogacía del Estado, que recordó en su escrito que España tiene una «persistente dependencia energética del exterior», lo que unido al «elevado déficit tarifario», podrían llevar al Gobierno a decidir que no se debe «infrautilizar ninguna de las fuentes de producción de energía eléctrica disponibles», entre ellas la central nuclear de Garoña.

Tras el rechazo a la suspensión cautelar, el Alto Tribunal tiene que resolver ahora la demanda que las Juntas alavesas presentaron el pasado mes de abril contra el Real Decreto que permite reabrir esta central nuclear, la más antigua de España, situada a unos 40 kilómetros de Vitoria.

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