El Tribunal Supremo rechaza la petición de Iberdrola de suspender la ley antiblindajes
En un auto publicado por el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha pedido también que la constructora que preside Florentino Pérez, principal accionista de Iberdrola con el 20% de su capital, se persone en el plazo de nueve días en el proceso para resolver definitivamente el recurso de Iberdrola.
El Supremo asegura que no puede acceder a la pretensión de la eléctrica porque, al ser una ley, supondría «una grave perturbación de los intereses públicos en general», y asegura que tampoco queda suficientemente acreditada «la irreparabilidad o irreversibilidad de los perjuicios» que Iberdrola aducía para pedir la suspensión cautelar.
El Supremo recuerda que la norma antiblindajes, aprobada en junio del año pasado por el Congreso, no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011, por lo que no cabe suspender cautelarmente una norma jurídica «que aún no está vigente y que no lo va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva».
También pone de manifiesto que las medidas cautelares sólo deben tomarse «ante perjuicios intensos y cualificados, de carácter irreversible o irreparable, circunstancia que tampoco se da en el presente caso».
«Tampoco se percibe que el interés público resulte comprometido por la supuesta posición de un socio mayoritario (ACS) en relación con la de los actuales gestores de la sociedad», concluyen los magistrados del Alto Tribunal, que afirman que Iberdrola no ha documentado suficientemente las potenciales decisiones perjudiciales de la constructora.
La ley fue aprobada con el apoyo unánime de los grupos parlamentarios, aunque no faltaron críticas a la eliminación de los blindajes empresariales, incluida en la conocida precisamente como «enmienda Florentino» a causa del nombre del presidente de ACS.
Iberdrola argumentaba que la nueva normativa antiblindajes supondrá una «alteración sustancial de su configuración actual y de su modelo de gestión», ya que el alto nivel de endeudamiento de ACS, que impondría sus intereses en el Consejo, le «obligaría a maximizar los dividendos en el corto-medio plazo, limitando las inversiones estratégicas a largo plazo».
Por ello, la eléctrica defendía que se debía suspender cautelarmente la norma por «interés público», ya que los inversores se garantizarían que ACS no puede tomar el control de Iberdrola sin lanzar una opa.
También sostenía que la adopción de la medida cautelar no causaría perjuicios a terceros, pues «los accionistas minoritarios de Iberdrola tienen un interés inequívoco en el mantenimiento de las limitaciones de voto».
Asimismo, Iberdrola asegura que el Gobierno «trascendió los límites de la habilitación parlamentaria que le habilitaba para aprobar» la norma, ya que le otorgó rango legal en vez de reglamentario.


Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir