El Tribunal Supremo desestima suspender el decreto que autoriza las prospecciones en Canarias
En un auto, el Tribunal Supremo desestimó las medidas cautelares que le había pedido el Cabildo de Lanzarote (CC-PSOE), que defiende que las prospecciones que va a realizar Repsol a 60 kilómetros de sus costas pueden poner en peligro los recursos naturales de las islas y su principal actividad, el turismo, puesto que «no ha lugar la adopción de la medida cautelar de suspensión del RD 547/2012, de 16 de marzo, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados ‘Canarias-1’, ‘Canarias-2’, ‘Canarias-3’, ‘Canarias-4’, ‘Canarias-5’, ‘Canarias-6’, ‘Canarias-7’, ‘Canarias-8’ y ‘Canarias-9′».
El Cabildo de Lanzarote solicitó adoptar la medida cautelar de la suspensión de dicho RD haciendo referencia a las exigencias de la Directiva 94/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 30 de mayo, en relación a las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, así como sobre la supuesta incompatibilidad de la Ley del Sector de Hidrocarburos con el derecho comunitario.
En este sentido, el Cabildo de Lanzarote instó al Tribunal Supremo a que elevase una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este dictaminase si España está aplicando bien en este caso las directivas comunitarias que regulan la protección del medio ambiente y la industria de extracción de hidrocarburos.
A esto último, el Alto Tribunal respondió al Cabildo que este no es el momento de decidir si procede o no elevar esa consulta a la Justicia europea, porque esa es «una cuestión a resolver en el asunto principal y en un momento posterior al presente».
En cuanto a las razones invocadas por el Cabildo de Lanzarote para solicitar una suspensión provisional, basadas en la concurrencia de apariencia de buen derecho, en la existencia de «periculum in mora» y en la ponderación de los intereses concurrentes, el Tribunal Supremo entendió que son las mismas que las que planteaba el Gobierno de Canarias en la petición de medidas cautelares que ya desestimó el año pasado. Y las rechazó remitiéndose de forma expresa a las razones por las que no aceptó entonces los planteamientos del Gobierno canario.
«No cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medioambiente, derivados de la realización de aquellos trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto, y sexto año, que se encuentran condicionados a la tramitación y obtención de las autorizaciones correspondientes, que deben cumplir las medidas de protección medioambiental», reiteró el Alto Tribunal.
El Supremo citó de nuevo el auto con el hace un año contestó al Gobierno canario para subrayar que «es incuestionable el valor ecológico» del archipiélago y «la relevancia del sector turístico pesquero y portuario para su desarrollo», pero que en este trámite de medidas cautelares hay que ponderar todos los intereses públicos y privados en disputa.
Desde ese reconocimiento al valor medioambiental de las Islas Canarias, la Sala añadió: «no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos de esta clase de recursos en áreas concretas, como advierte la exposición de motivos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos».

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