El Tribunal Supremo desestima el recurso de Unesa contra la orden de peajes de la tarifa eléctrica de 2013 y el crédito de 2.200 millones de euros

Unesa solicitó la anulación de varios artículos de esa orden en los que se establecían los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013 y se fijaban las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial y que se diseñó en función de unas previsiones no sólo de ingresos de los nuevos impuestos eléctricos y de la asunción por parte de los Presupuestos Generales del Estado de unos 900 millones de euros de sobrecostes extrapeninsulares, sino también de un crédito extraordinario por 2.200 millones de euros que quedó posteriormente anulado por el Congreso de los Diputados con efectos retroactivos.

Este crédito de 2.200 millones de euros y su posterior anulación es uno de los principales argumentos del recurso de Unesa. La liberación del crédito no se produjo y eso provocó «la insuficiencia tarifaria de la orden impugnada», en la medida en que «establece peajes de acceso sobre una hipótesis de ingresos del sector eléctrico que no se corresponde con la realidad», indicó la asociación.

Para Unesa, los 2.200 millones de euros del crédito fueron retirados «de manera radical del ordenamiento jurídico mediante su derogación con carácter retroactivo», lo que supone una vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional.

En concreto, la patronal reclamó la nulidad del artículo 9 de esa orden por «no respetar el principio de su suficiencia tarifaria al existir un claro desfase» entre las previsiones de ingresos del sistema y los costes. Por ello, pedían que se elevasen los peajes de forma suficiente para cubrir los costes e ingresos de la parte regulada del sistema eléctrico.

En este punto, el Tribunal consideró, al analizar los 2.200 millones de euros del crédito nunca liberado, que Industria los incorporó en sus previsiones del sistema conforme a una «apreciación fundada y razonable sobre el devenir de los ingresos», «tan fundada que se convirtió en mandato parlamentario, aun cuando a la postre fuera derogado».

La sala consideró en su sentencia que no es motivo de nulidad que este desfase se produjera. «No es motivo de nulidad de la Orden que fije los peajes el hecho de que, siendo en principio razonables aquellas previsiones y no habiéndose omitido en su cálculo factores de necesaria inclusión, los datos finales del ejercicio correspondiente diverjan de ellas», según señaló.

Esa divergencia fue lo que ocurrió en el ejercicio 2013, en el que afloró un déficit de tarifa de hasta 3.600 millones de euros después de que el Gobierno no sólo anulase el crédito de 2.200 millones de euros, sino también la asunción por parte de las cuentas públicas de cerca de 900 millones de euros de extracostes extrapeninsulares.

En cuanto a los otros puntos de la orden sobre distribución y gestión comercial, la patronal cuestionó su legalidad por basarse en un real decreto anterior que contravenía normativas europeas así como la irretroactividad que garantiza la Constitución.

En estos temas, el Supremo se remitió a sus argumentaciones en otra sentencia desestimatoria en la que rechazaba que los cambios en la retribución no tenían en sí mismos «virtualidad expropiatoria ni afecta al fondo de las retribuciones devengadas, lo que excluye su retroactividad».

Además, Unesa pedía que se condenara a la Administración para que aprobara una nueva disposición que estableciera unos nuevos peajes de acceso a partir de enero de 2013 que respetasen el principio de suficiencia tarifaria.

También solicitaba que se le reconociera el devengo de la retribución de las instalaciones de distribución, declarando vigentes los criterios retributivos establecidos en la orden de peajes de 2012, así como de las retribuciones de la gestión comercial.

También rechazó que se opusieran frontalmente a los preceptos de Derecho de la Unión Europea y, por todo ello, el Supremo impuso el pago de las costas del proceso a la patronal eléctrica, formada por Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.On y EDP.

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