El Tribunal Supremo confirma el paro cautelar de la construcción del parque eólico de Riello (León)

SEO/Birdlife dio a conocer la notificación recibida por el alto tribunal debido a que en la Declaración de Impacto Ambiental «no se tiene en cuenta el impacto de los parques eólicos próximos», lo que supone «una omisión grave».

En sentido, la organización ecologista recordó que esta instalación es parte de un desarrollo eólico «de doce parques en una zona crítica» para el «muy amenazado» urogallo cantábrico.

El Tribunal Supremo apoyó así el argumento del TSJCyL por el cual consideraba «evidente y verificable que se omitió en la Declaración de Impacto Ambiental elementos esenciales del proyecto eólico autorizado, aspectos «relevantes y necesarios» para que, a juicio de la Sala, el parque eólico sea «autosuficiente» para cumplir la finalidad «que le es propia».

Según las mismas fuentes, el Supremo consideró que la empresa eólica «minimiza en su recurso la trascendencia de la protección ambiental para defender un genérico interés público, como es el de la garantía de suministro eléctrico, que consideró prevalente» y concluyó que «no necesariamente se puede anteponer el interés público del suministro eléctrico máxima si se constatan graves irregularidades en la tramitación del expediente».

En este sentido, SEO/BirdLife subrayó que el desarrollo de la energía renovable «no puede llevarse a cabo sin asegurarse que no tenga importantes consecuencias negativas sobre la biodiversidad».

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