El Tribunal Supremo condena a un grupo de grandes clientes de BP a pagarla tres millones de euros
El litigio se produjo como consecuencia de un acuerdo verbal entre las partes para que unas ventas realizadas por BP a uno de los grandes clientes figurasen como realizadas a otra empresa ajena al grupo.
Esta práctica tenía ventajas tributarias, ya que la empresa que se utilizaba para canalizar los pagos estaba considerada «depósito fiscal», explicó la sentencia.
El caso fue analizado por un tribunal de primera instancia de Madrid, que condenó a los clientes a pagar a BP un total de 3 millones de euros, que deben ser desembolsados especialmente por la empresa Top Oil, a la que corresponden 2,18 millones de euros, y por Compañía Extremeña de Mercados, con 723.298 euros.
Además de ratificar esta resolución, el Supremo constató en el procedimiento la existencia de un pacto ilícito para eludir obligaciones tributarias, por lo que informará de la sentencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por si ve conveniente emprender acciones de su competencia.
En el origen del litigio, BP Oil España reclamó cantidades pendientes de pago por venta de combustibles servidos al grupo empresarial Top Oil como cliente de gran consumo.
En el procedimiento se dio como hecho probado la existencia de un acuerdo verbal en el que una de las demandadas hacía pedidos para ser servidos al grupo Top Oil, que realizaba los pagos.
Esta última empresa se beneficaba además de las condiciones favorables de la empresa utilizada para la intermediación, que tenía condición de «depósito fiscal» para liquidar el impuesto de hidrocarburos.


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