El Tribunal Supremo avala que se fijen precios máximos en contratos de reventa con las gasolineras

La sentencia, fechada el pasado 5 de mayo, desestimó los recursos por infracción procesal y de casación presentados por la gasolinera Inversions Cobasa contra la petrolera BP Oil España.

La gasolinera solicitaba la nulidad de dos contratos firmados con BP, uno de arrendamiento de estación de servicio y otro de constitución de derecho de superficie a favor de la petrolera sobre unos terrenos propiedad de Cobasa.

Al contrato de arrendamiento ambas compañías incorporaron una cláusula de compra en exclusiva, disposición que Cobasa también objetaba en su demanda.

Cobasa consideró que BP le había impuesto los precios de reventa de los carburantes y los combustibles al público, y que el tiempo de duración de los contratos (catorce años) en régimen de exclusiva atentaba contra varias normativas comunitarias.

En su sentencia, el Tribunal Supremo avaló la fijación de precios máximos de venta al público, ya que consideró que no atenta contra la competencia.

El organismo destacó además que, según un reglamento de la Comisión Europea, existe la posibilidad de imponer precios de venta máximos o recomendar precios de venta siempre y cuando no equivalgan a un valor de venta fijo o mínimo.

Sobre la duración y exclusividad del contrato, Cobasa alegó la existencia de diversas normativas europeas que le avalaban. No obstante, el Supremo consideró en la sentencia que, según una de las normas comunitarias, a una estación de servicio que el proveedor haya arrendado, al revendedor se le podrán imponer las obligaciones de compra exclusiva y las prohibiciones de competencia durante todo el periodo en el que explote la estación de servicio.

El Tribunal Supremo afirmó además que la interpretación del derecho comunitario por parte de la Comisión Europea no resulta vinculante para los tribunales nacionales. Los criterios de la sentencia se aplicarán de forma uniforme en el resto de pleitos que se siguen en los tribunales.

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