El Tribunal Supremo avala que el ATC sea albergado dentro de las centrales nucleares
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo entiende que «la misma autorización de funcionamiento de una central nuclear implica la necesidad de hacer frente al mantenimiento temporal, por muy breve que pueda ser éste, de los residuos radioactivos que se generan».
No obstante, el Alto Tribunal admite que «la Ley de Energía Nuclear no especifica nada respecto al almacenamiento temporal de los residuos radioactivos en las propias instalaciones de las centrales nucleares hasta tanto no sean transportados al emplazamiento definitivo».
En la sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación que había interpuesto la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares de España, que entendía que las centrales de Vandellós II, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo I, Ascó I, Ascó II, Cofrentes, Almaraz I y Almaraz II no estaban autorizadas a almacenar residuos ni de forma temporal ni definitiva.
La organización también pedía que se declarara la falta de autorización del Ministerio de Industria para las obras de adaptación de las piscinas y almacenamiento en las mismas del combustible irradiado.



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