El Tribunal Supremo avala los permisos para investigar si hay petróleo en la costa valenciana

En un fallo de la sección tercera, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó así el argumento de «infracción del principio de precaución» esgrimido por el Consistorio, y concluyó que las actividades de extracción de hidrocarburos en zonas marinas no resultan incompatibles con la protección de hábitat naturales.

Según recogió la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Capricorn Spain Limited y Medoil PLC, empresas subsidiarias para operar en España de la compañía europea Cairn Energy, obtuvo el 23 de diciembre de 2010 permiso, mediante real decreto, para investigar futuras prospecciones y extracciones de petróleo en las áreas denominadas «Altamar 1», «Altamar 2», «Albufera», «Benifaió» y «Gandía», en el litoral valenciano.

El Ayuntamiento de Valencia trató de impugnar las concesiones alegando que esta actividad puede afectar negativamente al hábitat prioritario «Praderas submarinas de posidonia» y a espacios incluidos en la red Natura 2000, de modo que, «ante la falta de suficiente información técnica de los proyectos y valores ambientales afectados, deberían suspenderse temporalmente los permisos».

Reclamó la suspensión de la concesión «para garantizar plenamente la aplicación de las normas de seguridad y de prevención de catástrofes» eludiendo, según el Tribunal Supremo, que todas las actividades que se lleven a cabo «están condicionados» a que se asegure la protección de los recursos marinos, mediante estudios sísmicos, geológicos y medioambientales correspondientes con el fin de prevenir los riesgos que pudieran darse.

El tribunal recordó que la prevención de riesgos para la salud de las personas y seres vivos o conservación de la biodiversidad, derivados de prospecciones submarinas para descubrir yacimientos hidrocarburos que pueden contaminar las aguas marinas, obliga a las Administraciones Públicas a «ejercer sus potestades autorizatorias, de inspección y control de forma responsable».

Ello comporta la realización de los estudios e informes de evaluación medioambiental legalmente requeridos, y la Administración también ha de exigir a los operadores que adopten «aquellas medidas técnicas necesarias para preservar la integridad de la vida en el mar».

En esta línea, indicó que no se han incumplido las disposiciones establecidas en la ley para asegurar la integridad y adecuada conservación de las zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y para, singularmente, prevenir y combatir los derrames y vertidos de hidrocarburos.

El tribunal remitió a la directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre, y concluyó que las actividades de extracción de hidrocarburos en zonas marinas «no resulta incompatible con la protección de los hábitat naturales».

Insistió, no obstante, en que la evaluación de las repercusiones medioambientales resulta «exigible en el momento de la ejecución de los trabajos autorizados».

Asimismo, el Tribunal Supremo rechazó la alegación efectuada por el consistorio de que se incumplió el requisito de la superficie máxima legalmente autorizable –100.000 hectáreas–, puesto que quedó constatado –según agregó– que en los Reales Decretos se fijó una superficie de unas 79.000 hectáreas.

Junto a estos argumentos, el Supremo entendió que se cumplieron las exigencias derivadas del principio de audiencia en la tramitación de los procedimientos de los permisos de investigación de hidrocarburos en Valencia. Tampoco apreció que el Consejo de Ministros haya vulnerado los principios informadores de la gobernanza, inscritos en el deber de buena administración.

Además, rechazó el argumento del Ayuntamiento de que las compañías Capricorn Spain Limited y Medoil PLC prescindían de la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Así, el tribunal entendió que estas empresas «aportaron toda la documentación relativa al programa de trabajos e inversiones».

La resolución judicial tiene lugar después de que Cairn Energy renunciara el pasado mes de enero al permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albufera», frente al litoral valenciano de El Saler, para centrarse en los otros cuatro permisos, situados a más de 40 kilómetros de la costa. La compañía explicó que prefiere concentrarse en las otras zonas, ya que los geólogos piensan que hay «mayor posibilidad de éxito» en ellas.

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