El Tribunal Supremo avala la limitación del cobro de primas fotovoltaicas a 30 años por no dañar la «rentabilidad razonable»
De este modo, el alto tribunal desestimó el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el citado decreto, puesto que las medidas introducidas «no son contrarias a derecho» y «no ha lugar» las pretensiones de la demanda.
El Real Decreto 1565/2010, aprobado en noviembre de 2010, eliminaba la alusión al «periodo indeterminado» en la percepción de la tarifa fotovoltaica y establecía un periodo de disfrute de 25 años. Dos leyes posteriores elevaron este plazo a 28 años primero y a 30 años después, si bien el Supremo no renunció a analizar el caso, al entender de sigue existiendo una limitación temporal.
Según el Tribunal Supremo, la limitación de los años con derecho a prima, no vulnera los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica y proporcionalidad de la actuación administrativa, como aseguraban los demandantes, que también aducían a una expropiación de derechos.
Asimismo, el tribunal se remitió a sentencias anteriores en las que ya desestimó los recursos presentados por los titulares de las instalaciones fotovoltaicas y por la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF).
Por todo esto, el Supremo entiende también que no se puede aseverar que los recortes hayan situado la rentabilidad de las plantas de producción fotovoltaicas «por debajo del umbral de la razonabilidad», en contra de lo que sostienen los productores.
«No se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio», aseguró el Supremo.
De hecho, señaló, los titulares de las plantas siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de mercado.
El Supremo también entendió que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un «derecho inmodificable» a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones.
Son ellos mismos quienes optaron por no acudir al mercado y prefirieron beneficiarse de un sistema público de fijación de tarifas, según consideró la sentencia, de modo que se anula el riesgo empresarial y dejan de competir en precios con el resto de agentes en el mercado.
Arranca el arbitraje internacional contra el recorte fotovoltaico
Por otra parte, el arbitraje internacional presentado por catorce fondos de inversión y empresas energéticas extranjeras contra España por el real decreto ley 14/2010 en el que se recortan de forma retroactiva las horas con derecho a prima de las instalaciones fotovoltaicas comenzará este miércoles con la celebración de una primera vista oral.
Fuentes del sector fotovoltaico indicaron que esta primera vista se celebrará en Ginebra y que en ella se establecerá la sede internacional encargada del caso, que podría estar en París o en la propia Ginebra.
La demanda que dio origen al arbitraje fue presentada en noviembre por los fondos de inversión institucionales y las empresas extranjeras, después de que el Gobierno español no diese respuesta durante los seis meses establecidos a la solicitud de negociación de estos inversores.
En el arbitraje, los fondos reclamarán indemnizaciones de cientos de millones de euros como consecuencia de los recortes retroactivos aplicados.
La demanda presentada se sustenta en el Tratado sobre la Carta de la Energía, un tratado internacional multilateral de inversión diseñado para proteger las inversiones energéticas a largo plazo, y está siendo coordinada por el despacho Allen & Overy.
Entre los demandantes abundan fondos de pensiones y de ahorradores particulares de todo el mundo. Estos fondos y compañías invirtieron en España con la confianza de lograr unos ingresos estables gracias a la retribución establecida por el Gobierno.
Los inversores internacionales cifraron en 2.000 millones sus inversores en el sector fotovoltaico español, y en 270 megavatios (MW) la potencia de la que son titulares en España.
El grupo de inversores internacionales que participan en esta acción de arbitraje está formado entre otros por AES Solar, Ampere Equity Fund, HgCapital, Element Power, Impax Asset Management, KGAL, NIBC European Infrastructure Fund, Whiteowl Capital, Eoxis, MPC Capital y MEIF Luxembourg Renewables.
Estos inversores gestionan conjuntamente más de 22.000 millones de euros por cuenta de más de 70 fondos de pensiones y otros ahorradores institucionales o particulares.
Esta es la segunda vez en la historia que el Tratado sobre la Carta de la Energía se invoca contra un país de Europa Occidental, ya que, hasta ahora, la mayoría de las reclamaciones se había dirigido contra los países que formaban el antiguo bloque comunista.


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