El Tribunal General de la UE da la razón a la Comisión Europea en un caso presentado contra Repsol
El Ejecutivo comunitario consideró que estas compañías incurrieron en prácticas colusorias, como pactar precios y repartirse el mercado, contrarias a las normas de competencia de la Unión Europea, tanto en el espacio económico europeo como en el mercado alemán.
La Comisión Europea inició su investigación después de que la empresa Shell Deutschland Schmierstoff le notificase en marzo de 2005 la existencia de un cártel, y le pidiese clemencia para lograr una reducción de la multa que podría imponerle tras la investigación.
La Comisión estimó que las empresas investigadas habían participado en una «infracción única, compleja y continuada de las normas de la Unión Europea y del espacio económico en materia de competencia» al constatar que existían acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios y de intercambio y divulgación de informaciones sensibles en el plano comercial que afectaba a las ceras de parafina.
Bruselas dijo además que, en lo que se refiere a Repsol, la infracción que afectaba a las ceras de parafina comprendía también el reparto de clientes o de mercados.
La Comisión Europea impuso a Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, Repsol Petróleo y Repsol (entonces Repsol YPF), una multa de 19,8 millones de euros. Estas empresas solicitaron la anulación de la decisión de la Comisión y la reducción de la multa que se les impuso.
Sin embargo, el Tribunal General decidió desestimar el recurso al considerar que ninguno de los motivos alegados por las compañías, relacionados con supuestos errores de derecho, apreciación, motivación, vulneración del derecho defensa y violación del principio de igualdad, tenían base.
En cuanto a la cuantía de la multa, la corte entendió que las empresas no demostraron ningún error ni ninguna irregularidad en la decisión de la Comisión Europea que justificara reducir el monto de la sanción y añadió que dadas las circunstancias del asunto, y en particular la gravedad y la duración de la infracción cometida, el importe impuesto es apropiado.



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