El Tribunal de la Unión Europea apoya que Bruselas rechazase imponer una multa a Repsol
La corte, con sede en Luxemburgo, recordó en su sentencia que la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (AGES) denunciaron ante la Comisión Europea en 2007 que Repsol había incumplido una serie de compromisos relacionados con la competencia impuestos por Bruselas en 2006.
Según los mismos, Repsol se comprometía a permitir que todas las estaciones de servicio con las que había firmado contratos de suministro a largo plazo pudieran rescindirlos con derecho a ser compensadas.
También a no firmar ningún nuevo contrato de suministro exclusivo de una duración superior a los cinco años, abstenerse de adquirir estaciones de servicio a las que no les suministrase y conceder a las gasolineras de su red total libertad para ofrecer descuentos en los precios minoristas.
En paralelo, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) adoptó en 2009 una decisión contra Repsol, Cepsa y BP al constatar que habían vulnerado las normas de libre competencia por fijar el precio de venta al público de carburante que debían aplicar los empresarios independientes que operaban bajo su bandera.
Así, la CNC impuso una multa de cinco millones de euros a Repsol y le pidió poner fin a la fijación de precios y abstenerse de hacerlo en el futuro.
La Comisión Europea decidió en 2011 rechazar la denuncia presentada por la CEEES y la AGES al considerar que, cuando una empresa no respeta una decisión sobre compromisos, la Comisión «no está obligada» a reabrir el procedimiento e imponer multas, sino que dispone de un «poder de apreciación» a este respecto.
Por lo tanto, la Comisión consideró que no era necesario reabrir el procedimiento contra Repsol dado la CNC ya había realizado una investigación sobre dicha sociedad y adoptado medidas contra ella.
En su opinión, el examen de la denuncia habría dado lugar a una duplicación del trabajo y constituido un uso ineficiente de los recursos públicos.
En su decisión, el Tribunal General afirmó que la Comisión Europea «pudo estimar fundadamente que no convenía a los intereses de la Unión reabrir un procedimiento contra Repsol para imponerle una multa sancionadora o una multa coercitiva».



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