El Tribunal de la UE cuestiona la legalidad del «céntimo sanitario»

Esta resolución, presentada por el Abogado General Nils Wahl, afecta a 13 autonomías españolas y oscila entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.

Este gravamen alcanza su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que son Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.

En Navarra se sitúa en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias es de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia oscila entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

Solo cuatro comunidades autónomas, que son País Vasco, La Rioja, Aragón y Canarias, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuye, como constató la Comisión Nacional de la Energía (CNE), a que los precios de venta al público sean inferiores a los del resto del territorio nacional.

Según Wahl, este impuesto, aplicado desde 2002, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, normativa que pretende evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios comerciales. Esta Directiva se aplica, entre otros, a hidrocarburos como las gasolinas, al gasóleo, al fuelóleo y al queroseno.

Aunque dicha directiva reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a normas en materia de impuestos especiales, fija dos requisitos, que el abogado Wahl consideró que no respeta el «céntimo sanitario».

Dichos requisitos son que el impuesto persiga una finalidad específica no presupuestaria y que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

De hecho, Wahl no consideró acreditada ninguna relación directa entre, por una parte, las medidas financiadas con los rendimientos procedentes del IVMDH y, por otra, la finalidad de eludir y subsanar las repercusiones perjudiciales derivadas del consumo de hidrocarburos.

España solicitó también al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia en el supuesto de que declare que el impuesto no es conforme con el Derecho de la Unión Europea, algo que rechazó Wahl. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado.

Sobre esta cuestión, el abogado señaló que el Tribunal de Justicia acepta estas solicitudes sólo en circunstancias excepcionales cuando concurren dos requisitos.

Por una parte, la declaración de no conformidad debe entrañar un riesgo de repercusiones económicas graves. Por otra parte, debe existir una incertidumbre objetiva e importante en cuanto a la interpretación y el alcance de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

A este respecto, consideró que aunque no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas (13.000 millones de euros), estimó que no existía una incertidumbre significativa en cuanto al significado y el alcance de las normas jurídicas pertinentes de la Unión.

En particular, recordó que cuando se creó este impuesto, el Tribunal de Justicia ya dictó una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar.

Wahl incluso denunció que España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se aplicó durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior.

Este litigio tiene su origen en una reclamación presentada por Transportes Jordi Besora, una empresa de transporte establecida en Cataluña. Entre 2005 y 2008 se le repercutió un total de 45.632,38 euros en concepto de impuesto.

Esta empresa consideró que este impuesto es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales y solicitó que se le devolviera dicha cantidad. Al recibir esta demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinara si el IVDH es conforme con la Directiva sobre los impuestos especiales.

Desde el 1 de enero y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas por el TUE, este «céntimo sanitario» utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocaburos (IEH) y comenzó a liquidarse como parte de los Presupuestos Generales del Estado.

De esta forma, su vigencia al menos desde enero cumple con la legislación comunitaria y no está sometida a cuestionamiento, indicaron fuentes del sector.

Desde enero, el «céntimo sanitario», que es la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).

El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.

A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.

El «céntimo sanitario» cuestionado se derogó de 2012

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas explicó que el «céntimo sanitario» se derogó con la Ley de Presupuestos de 2012 en la configuración sobre la que se pronunció el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «adelantándose» así a un posible dictamen «desfavorable».

El departamento de Cristóbal Montoro señaló que lo primero que se debe tener en cuenta es que el documento ahora publicado son las conclusiones del abogado general y que para realizar cualquier valoración resulta necesario esperar a la sentencia, que el Tribunal dictará en los próximos meses.

Por otro lado, y en relación con las reclamaciones que pudieron presentar los contribuyentes del impuesto con arreglo a la normativa anterior a la ley de 2012, el Ministerio apuntó que «se debe insistir en la necesidad de esperar a la sentencia del Tribunal para conocer su sentido y los efectos de la misma».

En todo caso, agregaron, «España cumplirá con la sentencia que en su momento dicte el TJUE y con los pronunciamientos que, en aplicación de la misma, puedan dictar los tribunales nacionales».

AOP cree que el «céntimo» provoca desvíos del consumo y fraude fiscal

Por su parte, la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) consideró que la implantación de diferentes imposiciones fiscales entre comunidades autónomas, fruto de medidas como el «céntimo sanitario», provoca un aumento del fraude fiscal y desvíos «artificiales» del consumo.

Fuentes de la asociación indicaron que AOP no valora el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que se considera que el ‘céntimo sanitario’ vulnera la legislación comunitaria.

No obstante, la asociación aludió a «las ineficiencias que crean en el mercado de productos petrolíferos los distintos tipos impositivos en las comunidades autónomas».

En concreto, AOP aprovechó para «recordar que la implantación de diferentes tipos de imposición provoca desvíos artificiales de consumo que causan pérdidas de eficiencia en la distribución de productos petrolíferos, dificultades comerciales a los operadores y aumento del fraude fiscal«.

El céntimo «funciona desde hace años» como sistema complementario de financiación

Asimismo, el diputado de CiU, Carles Campuzano, recordó que el «céntimo sanitario» que se aplica en muchas comunidades al consumo de carburantes «funciona desde hace años» como sistema complementario de financiación del servicio público sanitario.

Sin entrar en el fondo del dictámen, Campuzano insistió en que éste es uno los sistamas habilitados para pagar la sanidad pública y en que «habría que conocer primero el argumento» del abogado para pronunciarse.

El fallo no es vinculante, pero resulta refrendando por el TUE en el 80% de los casos. En este caso responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña.

Los denunciantes confían en la devolución del céntimo sanitario

Finalmente, unas 60 empresas transportistas de Tarragona confían en la devolución del céntimo sanitario, dijo Irene Mallol, abogada responsable de denunciar el impuesto que ahora un abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera no ajustado a ley.

«En el 98 % de los casos, lo que dice el abogado va muy en la línea de lo que decide el tribunal», valoró Mallol, quien añadió: «Luego, el TSJC decidirá todos los casos que tenemos ahora suspendidos según la decisión del Tribunal Europeo».

Mallol desconoce si se aplicará retroactividad: «Pedimos que, por la delicada situación económica, solo se aplicara retroactividad a las empresas que hubieran reclamado el céntimo sanitario».

Sin embargo, «el abogado recuerda que la Comisión Europea ya advirtió a España de que el impuesto era ilegal en mayo del 2008 y se siguió aplicando».

Mallol denunció los primeros casos del céntimo sanitario en el 2009 y hoy declaran que están «muy contentos, pero ahora hay que esperar la sentencia», que calcula tardará entre dos y tres meses.

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