El Tribunal de Justicia europeo rechaza un recurso de Iberdrola contra un fallo de la CE de 2009

Iberdrola -junto a otras compañías como Telefónica- fue una de las beneficiarias de ese régimen, que Bruselas consideró que incumplía la legislación comunitaria.

En su decisión de 2009, la CE ordenó a España recuperar las deducciones aplicadas a las empresas desde diciembre de 2007, fecha en la que oficialmente inició su investigación.

Iberdrola solicitó a la Justicia europea la invalidación de dicha decisión de Bruselas sirviéndose del derecho que tienen las personas físicas o jurídicas a interponer un recurso de anulación contra los actos de los que sean destinatarios o que les afecten directa e individualmente.

La corte con sede en Luxemburgo, sin embargo, ha considerado que la compañía española no se ve individualmente afectada por la decisión. Los jueces han señalado que Iberdrola no ha aportado ningún dato que demuestre que se aplicó el controvertido régimen en ninguna de sus adquisiciones posteriores a diciembre de 2007.

Según fuentes judiciales, en los escritos presentados la empresa sólo ha mencionado la intención de aplicar dicho régimen y en la vista confirmó que no había solicitado dicha aplicación en ninguna de sus declaraciones fiscales.

Sí demostró haberse valido del mecanismo en compras anteriores a 2007, pero estas no se ven afectadas por la decisión de la CE de declararlo ilegal.

El régimen ilegalizado se puso en marcha en 2002 y estableció que las empresas españolas podían amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. La amortización del fondo de comercio financiero es la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquirente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la firma comprada.

La Comisión comenzó a investigar el régimen fiscal español en octubre de 2007 a raíz de varias preguntas de diputados del Parlamento Europeo, así como denuncias formales que sostenían que el sistema español era ilegal.

El Ejecutivo comunitario concluyó que, teniendo en cuenta la armonización legislativa sobre adquisiciones transfronterizas en la UE, el sistema español era «discriminatorio y por tanto injustificable».

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