El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ley cántabra que prohíbe utilizar el fracking

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero, se limita a constatar la inconstitucionalidad de la ley cántabra y no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado.

La norma recurrida entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter «básico» y que autoriza el empleo de la «fractura hidráulica» en el «desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos», según indicó el tribunal en la sentencia.

La ley estatal exige además «la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar» proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

Según indicó la sentencia, esta ley está «justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía».

En cuanto a la ley cántabra, el Tribunal Constitucional considera que «invade» la competencia estatal en la medida en que la «absoluta e incondicionada» prohibición que establece respecto del uso del fracking «contradice de manera radical e insalvable» lo dispuesto en la Ley 17/2013.

«El legislador autonómico no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto», sino que «vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica», afirmó.

El Pleno rechazó además que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente.

La legislación del Estado, aseguró, ya «ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial» estableciendo «la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de la técnica de la fractura hidráulica», indicó.

La sentencia concluyó que, de acuerdo con la doctrina constitucional, y con el fin de proteger el medio ambiente, «la comunidad autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético».

En este sentido, el Pleno señaló que la prohibición de la técnica del fracking «no constituye una norma adicional de protección a la prevista en la legislación básica estatal, pues no incorpora un nivel de protección más alto».

Lucha entre David y Goliat

Esa decisión se adopta después de que el pasado 13 de febrero el Constitucional admitiera a trámite un recurso del Gobierno contra esta ley autonómica, la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, en la que se regula la prohibición del fracking en este territorio.

Esta admisión a trámite ya implicó automáticamente la suspensión de la norma recurrida, ya que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno «podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».

«La impugnación», señala este mismo artículo, «producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».

El Tribunal Constitucional también tiene suspendida la aplicación de una ley de La Rioja sobre el mismo asunto, aprobada en junio de 2013. Además de Cantabria y La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra también legisló en este sentido, si bien el Ejecutivo central todavía no se ha pronunciado.

El Gobierno consideró que estas normas de Cantabria, que fue la primera comunidad autónoma en aprobar una ley de este tipo, y La Rioja son ilegales porque vulneran la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, según la cual corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.

Además, estimó que las normas, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del fracking, vacían de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Según el Gobierno, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

La normativa estatal es conforme a la normativa de la Unión Europea, que no prohíbe esta técnica de explotación de gas no convencional, aseguró además el Gobierno.

Con este «revés» se pierde «una batalla» pero no «la guerra»

Por su parte, el Gobierno de Cantabria consideró que con la sentencia del Tribunal Constitucional se pierde «una batalla» pero no «la guerra» en la lucha contra el uso de la técnica de la fractura hidráulica en la Comunidad Autónoma, que aún no ha «concluido».

Así lo expresó el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ejecutivo, Javier Fernández, quien admitió que el fallo del Alto Tribunal supone un «revés» y una «decepción», pero no «un varapalo».

No obstante, aseguró que «en Cantabria, con este Gobierno, no va a haber fracking», ya que la región tiene otros «instrumentos», como competencias y una legislación «rigurosa» en ámbitos como la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente y la protección de la salud, normativa que se va a hacer «más restrictiva» pero «dentro» de la doctrina del Constitucional. Y es que el Ejecutivo autonómico acata y respeta el fallo, aunque no lo comparte, puntualizó Fernández.

Pero, una vez que el Tribunal Constitucional señala que no es «viable» una prohibición absoluta del fracking en toda Cantabria, el consejero abogó por hacer «más restrictiva» la normativa autonómica e ir viendo «caso por caso». Además, hizo un llamamiento a los ayuntamientos, que juegan un «papel importante», para que no permitan el uso de la fractura hidráulica y sigan oponiéndose a esta técnica, junto con el Gobierno y el conjunto de la sociedad.

Fernández añadió al respecto que si «todas» las administraciones de la región se siguen oponiendo al fracking y utilizan los recursos que tengan disponibles, siempre «dentro» de la doctrina del Constitucional, «en Cantabria no va a haber fracking».

Y «si algún día se llega a hacer fracking en Cantabria, al día siguiente presentaré mi dimisión», aseguró el titular de Medio Ambiente, para poner de manifiesto su «profundo» grado de implicación en la lucha contra esta técnica minera para la extracción de gas.

Fernández enfatizó que el Gobierno regional mantendrá su «oposición frontal» al uso de la fractura hidráulica en Cantabria, aunque lo hará con «máximo respeto» a la resolución del Constitucional.

En consecuencia, y tras reiterar que es «compatible» que la administración central y la regional legislen en diferente sentido, el Ejecutivo analizará las posibilidades de actuación en la materia, de modo que aunque no se podrá llevar a cabo una prohibición «total y absoluta» en todo el territorio cántabro, ejercerá «con rigor» sus competencias e impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para mantener esta oposición al fracking y que sea «inviable» siempre que las «circunstancias así lo permitan».

Al hilo de lo anterior, Fernández recordó que el único permiso de fracking concedido en la región se anuló no con la ley que prohibía la práctica de esta técnica, sino con la aplicación «rigurosa» de la normativa vigente en la comunidad.

Sobre la norma aprobada el año pasado en el Parlamento cántabro por unanimidad de sus tres grupos (PP, PRC y PSOE), el consejero ha comentado que se aprobó para resolver de forma «definitiva» el problema de la extracción de gas y con la «convicción» de que era constitucional. Confiaban, por tanto, en que fuera desestimado el recurso del Estado, de ahí la «decepción» que supuso el fallo del Tribunal Constitucional.

Sobre este último, destacó la «sorprendente celeridad» con que resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central. Así, en el Ejecutivo autonómico estaba esperando un pronunciamiento sobre la suspensión cautelar, hasta que se pronunciara y resolviera acerca del fondo del asunto. En cualquier caso, el consejero se alegra de esta rapidez, y de que la sentencia haya llegado en un plazo «corto» de tiempo.

Santander espera que el Gobierno tenga «vías de escape»

Finalmente, el alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, espera que el Gobierno de Cantabria pueda tener «vías de escape» para seguir manteniendo la «protección» de todo el territorio de la comunidad autónoma frente al fracking.

De la Serna opinó que, aunque desconoce el contenido jurídico de la ley cántabra y el de la sentencia, el Gobierno «seguirá» defendiendo el territorio regional frente al fracking si «tiene instrumentos o herramientas» para ello.

«A nosotros nos gustaría», añadió el alcalde de Santander que recordó que la posición del Ayuntamiento es antifracking, una posición que es pública ya que el Pleno de la Corporación Municipal así lo expresó en varios acuerdos plenarios.

«Entiendo que si tiene instrumentos para mantener esa protección lo seguirá haciendo, así que ahora hay que esperar a que traslade cuáles son las consecuencias de esa sentencia y si quedan espacios o vías de escape para seguir manteniendo esa posición que a nosotros nos gustaría», ha concluido.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *