El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Andalucía contra las tres normas sobre energías renovables del Gobierno

Así, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso promovido por la Administración andaluza contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que crea nuevas figuras tributarias y grava con un tipo único del siete pro ciento los ingresos por generación eléctrica, que afecta a los generadores eléctricos y repercute finalmente en el consumidor.

De igual manera, el Tribunal Constitucional admitió el recurso contra el artículo 8 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, y contra los artículos 1, 2 y 3 y disposición adicional única del Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Según apuntaron las mismas fuentes, el primer Real Decreto-Ley establece, con efectos retroactivos, nuevos criterios a proyectos que se sometieron a una tramitación determinada para ser inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial (artículo 8). El segundo determina que el IPC normal con el que anualmente se actualizaba la retribución para los productores de energía eléctrica es sustituido por el IPC subyacente.

En cuanto a la Ley 15/2012, la Junta de Andalucía entendió que la creación de este impuesto «no tiene en cuenta las peculiaridades del sector de las energías renovables» y supone que la tasa de rentabilidad de los proyectos se sitúe en valores que les «impedirá devolver la deuda financiera que los promotores asumieron en un marco retributivo muy distinto al actual». De manera, que apuntaron que este tributo vulnera el principio de seguridad jurídica, en la vertiente de confianza legítima, y es contrario a los principios de planificación energética estable fijados por la Unión Europea.

En relación a la seguridad jurídica, la Junta de Andalucía consideró que «no existe certeza» en el régimen jurídico del sector tras este cambio del Gobierno central, por vía de urgencia, que genera una incertidumbre entre los operadores y los ciudadanos.

En cuanto a la confianza legítima, la nueva figura fiscal «con un evidente afán recaudatorio» supone la «quiebra» de las inversiones realizadas que se desarrollaron al confiar en un marco regulatorio estable.

Respecto al recurso del Real Decreto-Ley 29/2012, desde la Consejería indicaron que su artículo 8 «contraviene el principio de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución otorga a la fórmula del Real Decreto-Ley». «No existe la necesidad de modificar, de manera instantánea, la situación jurídica existente ni hay requisitos para la inmediatez, puesto que el objetivo de esta norma, paliar el déficit tarifario, es una situación mantenida en el tiempo».

Así, la Junta destacó que este artículo también vulnera el principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y desfavorables. Así, afecta a proyectos que ya se sometieron a una tramitación determinada para obtener la autorización definitiva.

Por último, el Real Decreto-Ley 2/2013, en sus artículos 1, 2 y 3 y en su disposición adicional única, señaló que «suprime la libertad de elección de las empresas relativa a la forma de retribuir la energía generada». «El Gobierno central ha impuesto, como única posibilidad, la retribución vía tarifa regulada que supone un cambio con reglas establecidas hasta ahora y que, por tanto, habían condicionado las decisiones de inversión de los promotores», advirtió.

También en este caso, el Gobierno andaluz recurrió la figura del Real Decreto-Ley utilizada de forma «incorrecta, puesto que no responde a una extraordinaria y urgente necesidad, por tanto, infringe el artículo 86 de la Constitución».

Además, añadió que vulnera el principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derecho. De este modo, se cambia el sistema de retribuciones desde el 1 de enero de 2013 y se aplica, con efectos retroactivos, a las instalaciones que han estado operando hasta la entrada en vigor de la norma.

Fuentes de la Consejería indicaron, según consta en el escrito de notificación a la Junta, el Tribunal Constitucional dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Soria: «El Constitucional sólo ha admitido a trámite el recurso de la Junta»

Por su parte, el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, indicó que el Tribunal Constitucional «sólo ha admitido a trámite» el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía contra tres normas del Gobierno central que consideraba un «ataque» al sector de las energías renovables, tras lo que aludió a una sentencia del Tribunal Supremo sobre un real decreto del Gobierno anterior en materia de renovables «que dio la razón al Gobierno» de entonces.

«Una cosa es la admisión a trámite, que es distinto de las resoluciones del Supremo, y cuando el Alto Tribunal ha adoptado una resolución, todos los demás debemos estar a lo que siga el Supremo», agregó el ministro en Sevilla.

Asimismo, se mostró contrario a las afirmaciones del presidente de la Junta, José Antonio Griñán, quien apuntó que la minoración de las subvenciones suponía una «expropiación» y donde «se ponía en riesgo muchos proyectos», unas afirmaciones que Soria no comparte.

En ese sentido, aludió a un real decreto ley de 2010 del Gobierno anterior «que recortó los derechos a la obtención de primas por parte de algunas tecnologías como la fotovoltaicas», y frente a la que el sector energético interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo «pero finalmente dio la razón al Gobierno anterior».

De esta forma, consideró que «donde solo ha habido recorte de plazos para obtener primas en el régimen de carácter especial ha sido como consecuencia de la decisión de otro Gobierno, pero el Tribunal Supremo le dio la razón».

Sobre las reformas del sector energético, Soria dejó claro que no está previsto un aumento de los impuestos de generación y precisó que junio es el plazo que el Gobierno se ha dado para presentar ante el Consejo de Ministros el paquete de medidas de reformas del sector energético, que contempla reformas en aspectos regulatorios, sobre todo cuestiones que pueden beneficiar o afectar positivamente a la evolución del déficit de tarifa, como transporte, distribución y régimen especial y sistema extrapeninsulares de suministro de la energía.

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