El TC desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra las nuevas competencias del regulador energético en materia de consumo

En concreto, el letrado de la Comunidad de Madrid presentó un recurso de anticonstitucionalidad contra el real decreto ley 1/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, en el que se incluían novedades sobre consumo energético.

El primer motivo de inconstitucionalidad era, a juicio de los recurrentes, la inexistencia de una necesidad extraordinaria o urgente que motivase la tramitación de la norma a través de un real decreto ley en lo referido a los artículos 4 y 5.

El primero de estos artículos se refiere a la creación y puesta en marcha de la Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos, mientras que el segundo atribuye una nueva función a la CNE, que se ejerce a través de la nueva oficina y que consiste en la potestad de atender al consumidor de productos energéticos, resolver controversias entre operadores del sector energético y consumidores de productos energéticos.

Esta norma también procuró al organismo la función de informar a la Secretaría General de Energía de las reclamaciones y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras regulatorias.

Mientras el primer motivo del recurso se debe al carácter urgente de la norma, el segundo apela precisamente al contenido de estos artículos. La Comunidad de Madrid entiende que vulnera competencias atribuidas a la comunidad autónoma, según consta en el Boletín Oficial del Estado(BOE).

El Constitucional consideró razonados los motivos que justifican el carácter urgente del real decreto ley. «Constatamos que la excepcionalidad de la situación se justificaba en relación a la necesidad de asegurar que el complejo tránsito entre un régimen regulado de los mercados energéticos y otro en gran medida liberalizado se producía de un modo efectivo», señaló.

Sobre la invasión de competencias indicó que «el hecho de que el legislador estatal haya aprobado, invocando al efecto sus competencias, medidas legislativas para satisfacer tal necesidad no impide que otros legisladores hagan lo propio dentro de las suyas, por lo que no puede invadir éstas».

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