El Supremo rechaza suspender los permisos de Repsol en Canarias

En un auto difundido en la noche del lunes por el Ministerio de Industria, el Supremo desestima así la petición que habían planteado las dos instituciones canarias para que, por ejecución de la sentencia que su Sala de lo Contencioso dictó en 2004 contra esos primeros permisos, se anularan también los concedidos este mismo año.

El Consejo de Ministros decidió el pasado 16 de marzo mediante Real Decreto convalidar los permisos otorgados a Repsol hace once años por entender que se habían solventado los defectos de carácter ambiental que habían llevado al Supremo a ponerlos en cuestión.

En concreto, ese acuerdo del Gobierno central permite a Repsol y a sus socios en este proyecto -Woodside Energy Iberia y RWE Dea AG- prospectar nueve zonas del Atlántico situadas entre las islas de Fuerteventura y Lanzarote y la mediana imaginaria que divide las aguas españolas de las marroquíes.

En esa zona, el consorcio liderado por la multinacional española pretende confirmar si, como sugieren los estudios que maneja, existen reservas de hidrocarburos capaces de producir 140.000 barriles de petróleo al día, una cantidad que bastaría para abastecer el 10 por ciento del consumo de crudo de España.

Sin embargo, la decisión del Consejo de Ministros de autorizar esas prospecciones se encontrado con el rechazo del Gobierno de Canarias, su Parlamento autonómico y los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, que temen que la actividad petrolífera pueda poner en peligro el principal motor económico de las islas, el turismo.

En la batería de recursos que las instituciones canarias han anunciado para oponerse a los sondeos, una de las primeras era la que ha resuelto este lunes el Supremo: interesar la nulidad de los nuevos permisos a través de una ejecución del fallo que cuestionó la legalidad de los aprobados en 2001.

De hecho, tanto el Gobierno canario como el Cabildo argumentaban que, con el real decreto de este año, el Ejecutivo pretendía evitar que se cumpliese esa sentencia, algo que el Supremo no comparte.

El Supremo recuerda que el motivo que fundó su decisión de 2004 fue que «se habían omitido, respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal, las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos».

La Sala entiende que el real decreto de este año incorpora las medidas de protección ambiental cuya omisión llevó a la sentencia de 2004, con el añadido de que en él se integran, además, las disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 2008.

Por ello, razona que «difícilmente puede admitirse» que, con este nuevo real decreto, el Consejo de Ministros haya «tratado de eludir la sentencia (de 2004) cuando, en realidad, tiene como objetivo y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta de pusimos de relieve«.

«Podrá discutirse si dichas medidas son suficientes o insuficientes, acertadas o no, pero no cabe duda de que con ellas el Consejo de Ministros no ha tratado de eludir, sino de dar cumplimiento a la sentencia corriendo la omisión por nosotros destacada«, apostilla el Tribunal Supremo.

Y subraya que, frente a la falta de medidas de protección de 2001, los nuevos permisos contienen las propuestas por las propias empresas, las exigidas por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los estudios que se tendrán que realizar en cada uno de los trabajos y las que puedan exigirse por aplicación de las leyes de ordenación del territorio y protección de los recursos marinos.

«Fácilmente se comprende que, al exigir esta batería de medidas protectoras y, en su caso, correctoras, el Real Decreto 547/2012 no incumple la sentencia de 24 de febrero de 2004, sino que procede a su ejecución en los términos que de ella se derivan; esto es, suple la carencia que la Sala apreció en parte del Real Decreto 1462/2011″, argumenta el Tribunal.

Todo ello, precisa, sin perjuicio de que al examinar el recurso que las administraciones canarias han planteado expresamente contra los nuevos permisos «se pueda examinar la mayor o menor suficiencia de aquellas medidas medioambientales».

La delegada del Gobierno en Canarias satisfecha con la decisión del TS

Por su parte, la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, mostró su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso que el Gobierno canario interpuso contra las prospecciones petrolíferas en costas del archipiélago.

Para Hernández Bento la decisión del Tribunal Supremo «viene a garantizar y ratificar» el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en el que a través de decreto autorizaba y convalidaba las prospecciones petrolíferas que se habían dado en 2001.

«En definitiva, en este decreto lo que se hacía era corregir aquellas deficiencias que tenía el de 2001, en qué sentido, en dar todas las garantías medioambientales a esas, al menos, dos prospecciones de exploración y de investigación que se han autorizado», apostilló en declaraciones a los medios.

Por ello, dijo, «es un motivo de satisfacción» y afirmó que se debe de tener «absoluta tranquilidad de que esas, al menos dos, porque igual puede ser una prospección» se harán con las «garantías medioambientales» con las que «absolutamente» se quiere que se produzca.

«Es una suerte poder seguir adelante con la investigación para saber si hay o no hay petróleo a 60 kilómetros de las costas de Lanzarote y Fuerteventura, la satisfacción porque las cosas se hagan pero con todas las garantías medioambientales», concluyó.

El Supremo confirma el ridículo del Gobierno de Rivero con el petróleo

Asimismo, la portavoz del Partido Popular en el Parlamento canario, Australia Navarro, consideró que el fallo del Tribunal Supremo en relación a las prospecciones petrolíferas autorizadas cerca de las islas «confirma el ridículo del Gobierno de Rivero con el petróleo».

Navarro lamentó que el presidente del Ejecutivo regional, Paulino Rivero (CC), «dedique recursos humanos y económicos de todos los canarios a defender causas absurdas».

Después de que se conociera el rechazo del TS a la solicitud del Gobierno canario y del Cabildo de Lanzarote de suspender los permisos de prospecciones petrolíferas concedidos a Repsol en aguas próximas a Canarias por aplicación de la sentencia que declaró nulas las autorizaciones otorgadas en 2001, la dirigente popular ha opinado que este auto «confirma el ridículo de Paulino Rivero, en su estrategia de confrontación con el Estado a cuenta del petróleo».

A juicio de Navarro, con este fallo, el presidente de Canarias «queda desautorizado por el Tribunal Supremo, máximo órgano constitucional en la cúspide del Poder Judicial, en su absurda causa contra la oportunidad de averiguar si existen nuevas fuentes de riqueza en aguas territoriales españolas a 60 kilómetros del archipiélago, de las que pueden y deben beneficiarse, económica y laboralmente, tanto España como Canarias«.

La diputada dijo que el PP «no se explica por qué Paulino Rivero dedica tiempo y dinero de la comunidad autónoma canaria en una causa politizada que se opone a los verdaderos intereses de todos los canarios, que no son otros que mejorar y diversificar la economía y crear riqueza y empleo en las islas».

Por ello, Navarro consideró que la decisión del Alto Tribunal «debe marcar un antes y un después en la posición de la comunidad autónoma canaria respecto a las prospecciones».

Así, instó al Gobierno canario (CC-PSOE) a «desistir de la confrontación irresponsable, reconocer la legalidad de la competencia del Estado y cooperar en beneficio de Canarias, lo que, en definitiva, es su primera y última obligación».

Lanzarote no descarta interponer un recurso de amparo

Mientras, el Cabildo de Lanzarote estudia las medidas jurídicas a adoptar ante la desestimación del Tribunal Supremo del recurso contra el decreto de convalidación de las prospecciones petrolíferas en aguas canarias.

Según informó la Corporación insular, el Supremo entendió que el nuevo decreto no convalida al anulado en 2004 sino que lo modifica, aunque aclaró que se podrá examinar la mayor o menor suficiencia material de aquellas medidas medioambientales al abordar la impugnación autónoma del nuevo Real Decreto que autoriza las prospecciones

«El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado ante la Sala por parte del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias en el que solicitaban la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados ‘Canarias-1’, ‘Canarias-2’, ‘Canarias-3’, ‘Canarias-4’, ‘Canarias-5’, ‘Canarias-6’, ‘Canarias-7’, ‘Canarias-8’ y ‘Canarias-9’, por ser contrarios a los pronunciamientos de la sentencia del TS de 24 de febrero de 2004 y haber sido dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento», explicó el Cabildo.

Aquí, explicó que este pronunciamiento sólo se refiere a una figura jurídica denominada ‘incidente de ejecución de sentencia’ que fue presentado por el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias por considerar que en la tramitación actual de los permisos, el Consejo de Ministros convalidó un Real Decreto que había sido anulado en 2004.

En este sentido, la administración insular recordó esta que es sólo una de las acciones emprendidas por el Cabildo, que desde hace semanas anunció su intención de plantear un recurso contencioso-administrativo contra el reciente real decreto de autorización de esas prospecciones.

Lanzarote agregó que el Tribunal Supremo, a pesar del auto de desestimación, no entra en el fondo del asunto, sino que remite a las partes a este último procedimiento al destacar que «todo ello, sin perjuicio de que al abordar la impugnación autónoma del nuevo Real Decreto se pueda examinar la mayor o menor suficiencia material de aquellas medidas medioambientales».

Por su parte, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, manifestó su absoluto respeto a las decisiones judiciales y a pesar de solicitar cautela hasta un análisis en profundidad del auto, anunció que no descarta interponer un recurso de amparo frente al mismo por entender que los argumentos de la sentencia son poco razonables e impiden al Cabildo el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y, en concreto, a la ejecución de la sentencia en sus términos exactos.

Agregó que los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su auto para la decisión adoptada, «es que en aquella sentencia no se anuló en su integridad el Real Decreto número 1462/2001, de 21 de diciembre, contra el que se dirigían los recursos acumulados». «Nos limitamos a anular la parte de él que incluía la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto de su programa», matizó.

«Y la razón de ser de esta declaración –continuó– era que se habían omitido (respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal) las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El resto del contenido del Real Decreto 1462/2001 quedaba incólume desde el punto de vista jurídico».

Asimismo, San Ginés recordó que uno de los principales argumentos esgrimidos por el Cabildo fue el hecho de que el Real Decreto 547/2012 fue dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de 24 de febrero de 2004 (artículo 103.4 de la Ley Jurisdiccional).

A este respeto, el auto prosigue diciendo que «difícilmente puede admitirse, a la vista de lo expuesto, que el Real Decreto 547/2012 trate de eludir la sentencia cuando, en realidad, tiene como objeto y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta pusimos de relieve».

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