El Supremo eleva a 20,8 millones de euros la multa que Iberdrola deberá pagar a Hidrocantábrico por negarle el acceso a su red en Valencia

En concreto, el Supremo estimó un recurso de casación interpuesto por Hidrocantábrico contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se denegaba actualizar conforme al Indice de Precios al Consumo (IPC) una indemnización de 16,61 millones impuesta a Iberdrola por los daños causados.

En la sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal acordó elevar este importe en 4,2 millones de euros y ratificó la posición ya expresada por el resto de instancias judiciales acerca del caso.

La sentencia consideró que la decisión de Iberdrola de negar el acceso a la red fue «un acto contrario al ordenamiento jurídico y realizado voluntariamente» que produjo daños a la demandante, por lo que es necesario reconocer un resarcimiento.

Según explicó el tribunal en la sentencia, Hidrocantábrico se había puesto como objetivo introducirse en la Comunidad Valenciana y, para ello, había contratado, con varias empresas industriales y promotoras de polígonos en esa región, la construcción y explotación de redes de distribución de electricidad y el suministro como distribuidor.

La empresa, en la actualidad EDP España, también suscribió una decena de contratos de comercialización de electricidad en la zona, obtuvo las correspondientes licencias administrativas y realizó las obras e instalaciones necesarias. Conforme concluía las instalaciones, fue pidiendo a Iberdrola el acceso a su red de distribución, que era la existente en la zona.

Sin embargo, Iberdrola rechazó las solicitudes de acceso, por lo que la recurrente tuvo que abastecer a sus clientes mediante grupos electrógenos alimentados por gasoil, lo que le supuso un coste de 25,4 millones de euros, «muy por encima» del precio que le hubiera supuesto proveerse de electricidad mediante el acceso a la red de Iberdrola.

Por este motivo, Hidrocantábrico denunció el caso ante la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE), que le dio la razón, y reclamó los 17,2 millones de euros del sobrecoste que calculó y que la cifra se actualizara conforme a la variación del IPC, lo que daba un total de 20,6 millones de euros.

«Hidrocantábrico tenía derecho a introducirse en el mercado de la distribución de la energía eléctrica en la Comunidad Valenciana y a que Iberdrola le permitiera acceder a sus redes de distribución de electricidad para suministrar a sus clientes», concluyó el Supremo.

Mientras, Iberdrola interpuso recursos de alzada contra las resoluciones del regulador, que fueron desestimados por el Ministerio de Economía. Posteriormente, la eléctrica presentó recursos ante la Audiencia Nacional, que consideró que la cuestión litigiosa constituía un conflicto de acceso de terceros a la red y que existía un derecho de acceso a la red reconocido. Más tarde, recurrió al Supremo.

1 comentario
  1. Minestrillas
    Minestrillas Dice:

    No comprendo muy bien.
    La red es de Iberdrola y está obligada a cedérsela a la competencia????
    No tendrían que montarse su propia red los terceros????
    No me parece correcto que alguien haga una inversión en infraestructuras y que la competencia pueda aprovecharse de eso sin más y encima te multen.
    Volvemos al tema de afán recaudatorio….

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