El Supremo desestima los recursos presentados contra la designación de Villar de Cañas para construir el ATC

La sentencia, firmada por los magistrados Pedro José Yagüe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló, impone a los ayuntamientos recurrentes el pago de las costas de su recurso, por una cifra máxima de 6.000 euros, a satisfacer a la parte contraria, según figura en la sentencia de este tribunal del pasado 27 de mayo. Los ayuntamientos alegaban en sus recursos que el acuerdo del Consejo de Ministros carecía de la «motivación necesaria» en cuanto no permitía a los municipios candidatos conocer con «exactitud y precisión» los motivos de la elección del municipio de Villar de Cañas «a pesar de haber sido clasificado en cuarta posición». Esto, a su juicio, dificulta la defensa de los candidatos porque desconocen las razones «ocultas» del Gobierno para la elección de ese municipio».

Los demandantes alegaban que el acuerdo del Ejecutivo infringe las bases de la convocatoria, así como los principios generales de buena fe, confianza legítima e igualdad y aseguran que es arbitrario porque está «ausente de toda justificación». A su juicio, el procedimiento de elección no estaba pensado para la designación del emplazamiento pro concurrencia, sino que se trataba de un «procedimiento constreñido al solicitante que pretende ser titular de la instalación», a quien se le acaba otorgando o denegando la autorización.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, si bien la decisión de designación será «susceptible de control jurisdiccional como cualquier otra y puede ser puesta en tela de juicio», los demandantes afirman «indebidamente» que el acuerdo carezca «total y absolutamente de motivación» hasta el punto que impida a los interesados «comprender su contenido para su posible impugnación». Respecto a la alegación sobre la designación de Villar de Cañas como emplazamiento del ATC a pesar de haber quedado cuarto en la puntación otorgada, el alto tribunal opina que «no tiene razón» afirmar que la decisión no estaba justificada y era arbitraria.

En este caso, el Tribunal Supremo cree que «no tiene razón» decir que la decisión del Consejo de Ministros era arbitraria porque «nada obligaba al Gobierno a ello» y añade que, dentro de los cuatro con mejor puntuación global, se ha valorado «especialmente el factor del consenso social», un aspecto que considera «sin duda alguna de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan«.

En consecuencia, añade que la función de la Comisión Interministerial era establecer los criterios necesarios para albergar el ATC y su centro tecnológico asociado sin que la designación ulterior de uno de los municipios entre las candidaturas aceptables quedara determinada «matemáticamente de antemano» en función «únicamente del informe» que realizaba una valoración técnica.

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