El Supremo desestima el recurso de Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Gobierno que aprobó el emplazamiento para el ATC
En sus fundamentos de derecho, el Supremo señaló que Ecologistas en Acción «no tiene razón» cuando afirma que la decisión del Consejo de Ministros no está justificada y es «arbitraria» por no haber escogido al ayuntamiento con más puntuación total de los que optaban a albergar el silo.
«Nada obligaba al Gobierno a ello y dentro de los cuatro candidatos con mejor puntuación global ha valorado especialmente el factor del consenso social, sin duda alguna de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan», argumentó el Supremo.
Del mismo modo, respecto a que los ecologistas consideren en su recurso que se infringió la normativa medioambiental, la sentencia indicó que «no puede aceptarse» esta interpretación de la normativa aplicable porque el estudio de impacto ambiental «es preceptivo para la construcción de una determinada instalación, pero no para la selección del emplazamiento«.
En la sentencia, el fallo del Alto Tribunal impone además a la parte recurrente las costas de su recurso.

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