El Supremo anula parte de los peajes de la luz de enero de 2013 y reconoce un coste de 200 millones

En la primera versión de la orden de peajes, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluyó una partida de costes regulados por estos 200 millones de euros procedentes de tributos autonómicos, que desapareció en la versión final.

Gas Natural Fenosa impugnó este aspecto y cifró en 30 millones de euros el sobrecoste que había sufrido por esta falta de imputación de unos costes que, conforme a la regulación aprobada en 2012, deben recaer sobre los consumidores de las regiones con tributos autonómicos.

De hecho, la norma actual establece que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos especiales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial».

Según la regulación, este suplemento «cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo» y «deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma».

El Alto Tribunal no accedió a la solicitud de cuantificar el sobrecoste que dice haber sufrido la empresa, ya que está pendiente el desarrollo reglamentario para 2013 que concrete los suplementos territoriales. En todo caso, ordenó incluir en el coste de los peajes que pagan los consumidores estos suplementos territoriales, aunque no detalló si esos recargos autonómicos tendrán que cobrarse con efecto retroactivo o incorporarse a partir de ahora a la factura eléctrica.

En la sentencia, el Supremo declaró que el articulo 9.1 de la orden de peajes de 2013 no es conforme a derecho al no incluir en los costes los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, según la redacción que se le dio por decreto-ley en 2012.

Industria debió incluir en la orden de peajes de 2013 los suplementos territoriales correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tuviesen implantados aquellos tributos, «de modo que los consumidores ubicados en ellas sufragasen los costes derivados de las decisiones de sus propios órganos administrativos», según señaló la sentencia.

La sentencia recordó que el Gobierno se escudó para no incluir esa partida en el hecho de que la modificación legislativa no había sido desarrollada, algo que el Supremo rechazó porque ese desarrollo normativo correspondía al propio Ministerio de Industria.

«No puede escudarse en su inactividad cuando estaba obligada al desarrollo reglamentario», subrayó.

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