El Supremo anula la norma que negaba a las nucleares la garantía de potencia
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Endesa contra la disposición transitoria séptima del Real Decreto por el que se estableció la tarifa eléctrica para 2007.
La disposición recurrida establece que, a partir del 1 de enero de ese año y hasta que se efectúe la revisión de los mecanismos de asignación y de los procedimientos de cobro y pago de la garantía de potencia, las centrales nucleares no tienen derecho al cobro de la misma.
Endesa alegó que esa disposición contravenía la Ley del Sector Eléctrico al suprimir para un determinado tipo de centrales (las nucleares) la retribución por garantía de potencia cuando, según el precepto legal, todas las unidades de producción que la presten efectivamente al sistema eléctrico son acreedoras a ella.
Además, la eléctrica argumentó que la medida resultaba discriminatoria porque no se aplica a otras categorías de centrales, como las hidráulicas, con costes inferiores al precio marginal del sistema.
La Administración justificó la disposición en que la retribución por garantía de potencia está pensada para las unidades que funcionan pocas horas al año y no pueden amortizar sus inversiones mediante el precio del mercado.
Además, sostuvo que las centrales nucleares cubren sus costes con los ingresos generados y están más que suficientemente retribuidas a través del precio del mercado.
El Alto Tribunal explica en su sentencia que la disposición impugnada se dictó para una situación temporal en la que estaba vigente una ley que no permitía excluir absolutamente de la retribución por garantía de potencia a las unidades de producción que, como las nucleares, la prestasen efectivamente al sistema.
Además de la anulación de la disposición, Endesa pretendía que el Supremo ordenara que le fuera retribuido el dinero que dejó de percibir debido a esta normativa.
A este respecto, el Alto Tribunal dice que, una vez anulada la normativa, subsisten como vigentes y aplicables a las centrales nucleares los preceptos anteriores que regulaban la garantía de potencia y su cálculo.
En este sentido, la sentencia establece que basta el pronunciamiento anulatorio de la disposición impugnada sin necesidad de una declaración adicional.
Por lo tanto, añade el Supremo, una vez suprimido tal precepto y reconocido el derecho en las disposiciones anteriores, la pretensión de Endesa «queda satisfecha».




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