El Supremo anula la asignación de emisiones de CO2 por instalaciones

En la sentencia, el alto tribunal estima el recurso presentado por Endesa contra la citada asignación y ordena al Gobierno a motivar la nueva asignación individual de derechos de emisión.

La eléctrica alegó falta de motivación por considerar que en el acuerdo aprobado por Consejo de Ministros no se explica ni justifica la metodología empleada para la asignación de los derechos de emisión.

El Abogado del Estado respondió que debido a la complejidad de los cálculos, la motivación de la asignación se incluía en los dictámenes e informes contenidos en el expediente administrativo.

Endesa también adujo la omisión del trámite de información pública del acuerdo y la vulneración del principio de neutralidad tecnológica por emplear criterios de asignación diferentes en función de la tecnología de generación de cada instalación.

En su resolución, que adelantó Cinco Días, el Tribunal Supremo sostiene que el contenido del acuerdo falta de motivación porque, entre otras cosas, «no alude a las específicas operaciones que han concluido en la cantidad asignada a cada instalación».

Además, entiende que cuando se cuestiona la falta de claridad de una resolución, la Administración debe hacer un «esfuerzo mayor» para que el destinatario «conozca los criterio aplicados que constituyen los fundamentos» de la asignación.

Esta exigencia de motivación, añade la sentencia, se ve intensificada en un caso como el recurrido porque se trata de una actividad de reciente creación derivada por el Protocolo de Kioto, y porque han de evitarse diferencias injustificadas entre sectores de actividad o entre instalaciones con el fin de impedir la aparición de posiciones de ventaja.

El tribunal añade que, a diferencia de lo alegado por el Abogado del Estado, tratándose de una materia compleja ha de aumentarse el esfuerzo por establecer una explicación razonable, sucinta pero asequible y, en todo caso, que el destinatario haya llegado a conocer las razones por las que le ha correspondido una concreta asignación.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal de Primera Instancia de Comunidades Europeas anuló la decisión de la Comisión relativa al plan nacional de asignación de emisiones de Alemania por considerar que el organismo europeo incumplió su deber de motivación al no justificar la aplicación del principio de igualdad de trato.

En septiembre de 2004, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007 que determinaba el número global de derechos de emisión y que establecía la asignación gratuita de 172,31 millones de derechos, así como una metodología de asignación individual por instalación.

Posteriormente, el 21 de enero de 2005, el Consejo de Ministros aprobó la asignación individual de los derechos de emisión y que otorgó a Endesa el derecho a emitir gratuitamente 40 millones de toneladas de gases efecto invernadero al año.

A finales de 2007, el Gobierno aprobó una nueva emisión de gases por instalaciones de diversos sectores industriales y energéticos para aplicar el Plan Nacional de Asignación 2008-2012, que recibió el visto bueno definitivo en julio de ese año.

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