El real decreto del Gobierno para las renovables quita la retribución tras la vida útil de la planta

En el diseño final del real decreto aparecen dos modificaciones. La primera es el artículo 17.2, en el que se elimina la llamada «retribución a la operación extendida».

Esta retribución adicional funcionaba como un complemento que se podía dar a las tecnologías renovables que después de acabar su vida útil regulatoria siguieran teniendo unos costes de operación superiores al precio que percibirían por la energía en el mercado.

En todo caso, desde el sector renovables se percibe este retoque como menor. En el caso de la fotovoltaica, la eliminación de este complemento apenas tiene impacto, porque al 90% de las plantas le restan aún mas de 23 años de vida útil regulatoria.

Otra modificación es la del artículo 21.3, por la que el Gobierno se otorga mayor potestad para cambiar, cada 6 años, el número mínimo de horas de funcionamiento y el umbral de horas mínimas de funcionamiento de las instalaciones.

En el anterior articulado ya se contemplada esta posibilidad, pero sólo si había variaciones significativas en el número de horas de funcionamiento. Ahora el regulador podrá aplicar este cambio sin necesidad de que se dé esa condición.

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