El PSOE propone que Andalucía sea un «territorio libre de fracking» mediante una moratoria de dos años
No se trata de la primera iniciativa sobre este asunto que se registra en la Cámara ya que Izquierda Unida, socio del PSOE en la Junta de Andalucía, ya presentó una proposición de ley a mediados del pasado junio, en la que se planteaba la prohibición en todo el territorio de Andalucía de la realización de actividades de prospección, exploración, investigación o explotación de hidrocarburos y gases de roca y no convencionales que supongan, en todo el proceso o en parte, la utilización de las técnicas del fracking o fractura hidráulica con inyección de fluidos y/o de otros aditivos químicos.
El portavoz parlamentario del PSOE en Andalucía, Mario Jiménez, señaló que ambas formaciones tienen planteamientos parecidos sobre esta materia para que se produzcan los mismos efectos, de manera que entre ambas iniciativas se podría llegar a un texto de síntesis. Según explicó el portavoz parlamentario andaluz, la proposición de ley del PSOE consta de cinco artículos, de una disposición transitoria y de una disposición final.
En el artículo 1, la proposición de ley indica respecto al fracking que, «como medida preventiva, y en base al principio de precaución recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el proceso de fractura hidráulica puede tener efectos potencialmente peligrosos y puesto que el conocimiento científico actual no permite garantizar que su utilización no afecta negativamente a la salud de las personas, a la calidad de las aguas subterráneas, a la calidad del aire y a la protección y conservación de los recursos naturales», Andalucía establece «una moratoria de dos años en la aplicación de la fracturación hidráulica como técnica de investigación, exploración y extracción del gas de esquisto o convencional». Un plazo que podrá ser prorrogado mientras que no haya estudios científicos que determinen, con el máximo nivel de certeza, que la utilización de esta técnica no tiene afección negativa para las personas, las aguas y el medio ambiente en general.
El artículo 2 establece que, con el objetivo de salvaguardar los valores protegidos del territorio andaluz, no se autorizará la técnica de la fracturación hidráulica, ni la construcción de infraestructuras e instalaciones con este destino, en terrenos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, terrenos de la Red Natura 2000, y en los suelos urbanos, suelos urbanizables y suelos no urbanizables sujetos a algún régimen de protección.
El artículo 3 recoge que, sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente legislación estatal en esta materia, la autorización de la técnica de fractura hidráulica tendrá que contar, con carácter previo a la misma, con la Autorización Ambiental Unificada o integrada en los términos establecidos en el Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones. Se añade que, en el procedimiento de evaluación, deberá quedar garantizado que la aplicación de dicha técnica no afecta negativamente a la salud de las personas, a los recursos hídricos y calidad de las aguas, y a las características geológicas, ambientales, paisajísticas y socioeconómicas de la zona y siempre que existan garantías suficientes a nivel científico.
El procedimiento de autorización de la técnica del fracking estará sometido a informe de Evaluación de Impacto en Salud en los términos previstos por el artículo 58.3 de la ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, según establece el artículo 4 de la proposición de ley.
Por último, el quinto artículo recoge que las autoridades competentes garantizarán la participación de la ciudadanía en los procedimientos de autorizaciones que se lleven a cabo e informarán a la población de las afecciones y posibles riesgos en la utilización del fracking. Así, se añade que periódicamente se publicará información sobre el número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que intervenga la fracturación hidráulica de alto volumen; el número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones, y de los incidentes relacionados con impactos sobre el medio ambiente o la salud humana.
La disposición transitoria única determina que a las solicitudes de autorización de la técnica de la fractura hidráulica en labores de investigación, prospección o explotación que se encuentren en trámite les serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley. Jiménez mostró confianza en que esta iniciativa pueda tener el respaldo de toda la Cámara, ya que se trata de un asunto que genera una gran preocupación social.



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