El Ministerio de Industria asigna a ocho comercializadoras la obligación de suministrar la nueva tarifa regulada que sustituye a la TUR
La nueva lista aparece en el borrador del Real Decreto sobre el nuevo sistema para determinar el componente energético de la tarifa, el nuevo PVPC, que fue remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Junto a las cinco grandes eléctricas, que eran las que hasta ahora estaban obligadas a suministrar la TUR y que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.ON y EDP España, figuran ahora otras tres, cuyo mandato se inscribe a las zonas en las que tienen una implantación significativa. Estas empresas son Cide HC-Energía, la Empresa de alumbrado eléctrico de Ceuta y Gaselec.
Esta lista se publica con el objetivo de cumplir una sentencia de 2011, en la que se consideraba discriminatorio que cinco eléctricas suministren de forma obligada la tarifa regulada. El nuevo real decreto fija ahora unos criterios concretos para este servicio, entre ellos el de haber suministrado a más de 100.000 clientes durante el año anterior, o a 25.000 en el caso de Ceuta y Melilla.
De esta forma, se abre la lista y se acaba con la arbitrariedad denunciada por las eléctricas. En todo caso, las empresas que deseen suministrar el nuevo PVPC podrán hacerlo si cumplen además ciertas garantías, entre ellas la de llevar tres años en el negocio y disponer de más de 25.000 clientes.
La norma también resuelve la incertidumbre de los consumidores que se habían quedado sin derecho a tarifa regulada al tener más de 10 kilovatios (kW) de potencia contratada y que no encontraban suministro a mercado. Para estos usuarios, en muchos casos ayuntamientos e instalaciones públicas, se fija una penalización del 20% sobre el PVPC, sin que expire este escenario.
El borrador también recoge las condiciones para las ofertas que deberán presentar las comercializadoras a los consumidores con un precio fijo para el conjunto del año. Esta opción se dirige a los usuarios que prefieran unas referencias más estables, y las ofertas serán «públicas, transparentes y comparables».
Las ofertas deberán presentarse antes del 30 de abril e informarán tanto de lo que se paga en peajes como del precio del kilovatio hora, y deberá incluir además los importes finales antes y después de impuestos. No obstante, la CNMC «comprobará la adecuación de sus condiciones» y las publicará todas en su página web.
En todo caso, la parte de los peajes eléctricos incluida en la oferta podrá ser objeto de revisión «de acuerdo a la normativa de corresponda», advirtió el borrador. Además, no podrá incluir ningún otro producto o servicio, energético o no, estará vigente durante un mes desde la publicación en la web de la CNMC y se aplicará durante un año desde la formalización del contrato y la parte del coste de energía sólo podrá revisarse al cabo de ese año.
El consumidor deberá comunicar con 15 días de antelación si no quiere que el contrato se prorrogue y todas las empresas deberán incorporar en sus facturas las diferentes opciones de contratación existentes, así como el listado de comercializadoras, tanto de referencia como de mercado libre.
La norma establece además un mecanismo para, en el caso de que el precio del mercado eléctrico haya sido inferior al precio fijado por el Gobierno para el primer trimestre, devolver el importe cobrado de más a los consumidores. Para ello, se aludió a un nuevo término, conocido como CIF, con el que se recogerá estos posibles importes cobrados de más. Industria fijó de plazo hasta el 15 de mayo para que la CNMC establezca el valor de esta posible devolución.
Los precios tendrán en cuenta la evolución del mercado
Junto a todo esto, Industria destacó como una de las principales características del nuevo sistema la de que ahora los precios del componente de la energía tendrán en cuenta la evolución real diaria (donde se negocia la energía para el día siguiente) e intradiaria (el del mismo día) del mercado mayorista de electricidad, frente al modelo anterior, en el que el precio se fijaba a priori a través de unas subastas, cuyo resultado no se correspondía con lo que los resultados del mercado.
A este importe habrá que añadir una serie de recargos: el margen de comercialización, que fija el Gobierno; los pagos por capacidad de generación y las cuantías correspondientes al pago de las comercializadoras para la financiación de los operadores del mercado (Omel) y el sistema (Red Eléctrica).
A parte de todo esto, el borrador cifró en 1.100 millones de euros el importe que los consumidores pagaron en concepto de las coberturas de riesgo realizadas a través de las anteriores subastas Cesur, a razón de 280 millones de euros al año.
Las facturaciones seguirán realizándose sobre lecturas reales de los contadores, de modo que al final de cada bimestre se recoja en ellas el precio medio del mercado. No obstante, en el caso de los consumidores con equipos de telemedida se podrán fijar precios en función de las horas de consumo.
El nuevo mecanismo, indicó, supondrá un ahorro para los consumidores, que no tendrán que hacer frente al coste de aseguramiento asociado a las subastas eléctricas. Sólo por este concepto se producirá «con carácter general» un abaratamiento estimado en términos anuales de al menos un 3% pronosticado por Industria, al suprimir el pago del aseguramiento.


Hola,
¿Donde se puede acceder a ese borrador del Real Decreto?