El juez decide no celebrar el juicio entre ACS e Iberdrola por la junta de la eléctrica celebrada en mayo

El magistrado decidió que no haya juicio al no haber admitido la prueba pericial presentada por la eléctrica, y al establecer que el único objetivo del proceso es determinar si dichos acuerdos de la junta vulneran o no la ley.

El magistrado dictará sentencia una vez que reciba las conclusiones que solicitó a las dos empresas en la audiencia previa de este proceso, celebrada hoy.

La audiencia supuso una nueva cita ante los tribunales de las dos empresas que mantienen una pugna judicial para determinar si el grupo de construcción y servicios puede entrar en el consejo de la eléctrica, de la que es primer accionista con una participación del 19%.

En este caso, el motivo era la demanda de impugnación que ACS presentó contra algunos de los acuerdos sociales de la última junta de Iberdrola (estatutos y reglamento), celebrada a finales del pasado mes de mayo, al considerar que no se ajustan a la Ley de Sociedades Anónimas.

Acuerdos impugnados

En concreto, la defensa del grupo constructor cree que vulneran la ley el artículo 20.3 sobre el derecho de información de los accionistas, el artículo 27.1, referido a las facultades del presidente, el artículo 29.2 sobre la imposibilidad de ceder el voto a cambio de prestación económica, el artículo 30.1 para impedir el voto en caso de conflicto de intereses y el artículo 36.1, relativo al número de consejeros que se redujeron de 15 a 14.

Asimismo, también impugnó los artículos 29, 30, 56 y 58, en este caso por no estar de acuerdo con el cómputo de las votaciones y entender que no se llegó a la mayoría de capital que se exige para su aprobación, argumento rechazado por Iberdrola. Además, ACS recurrió también algunos artículos del reglamento.

En relación a ese cómputo, Iberdrola defendió que, en el momento de celebración de la junta, no estaba en vigor la nueva Ley de Sociedades Anónimas y, por tanto, estaba vigente la limitación del derecho a voto del 10%. Por su parte, ACS, que ostenta un 19%, señaló que no se debería haber incluido esa limitación, ya que, de no hacerlo, algunos acuerdos no habrían sido aprobados.

La audiencia previa se inició con el planteamiento de una excepción por parte de Iberdrola, que alegó falta de claridad en la demanda, si bien no fue admitida por el juez que consideró que no existe tal defecto para paralizar el proceso.

En la vistilla, ACS defendió que la discusión era estrictamente «jurídica» y que había, por parte de Iberdrola, un «mal entendimiento» sobre la cuestión objeto de debate, que, a su juicio, se limita a que si los citados acuerdos impugnados se ajustan o no a derecho.

Por su parte, la defensa de Iberdrola aseguró que hay una «falta de fundamento» en la impugnación y, tras rechazar el argumento de que únicamente sea una cuestión jurídica, planteó que el magistrado se pronunciara sobre una serie de hechos. En concreto, señaló que de la demanda se concluye que ACS enmarca la aprobación de esos acuerdos dentro de una «actitud de hostigamiento» contra el grupo liderado por Florentino Pérez y en un intento de «perjudicar» a la constructora.

Otro de los hechos sobre los que la eléctrica defendía que se debía pronunciar el juez es sobre la alegación de «abuso de derecho» que realiza ACS al referirse a la reducción del número de consejeros y que, según destacó la defensa de Iberdrola, exige la «identificación del daño».

Un tercer hecho que, a su juicio, debía ser objeto del proceso es uno planteado por la propia eléctrica que defiende que las modificaciones introducidas en la Junta tenían como objetivo la «mejora» del sistema del gobierno corporativo y la satisfacción del interés social.

En la vistilla, los letrados de ACS insistieron en que, al impugnar estos acuerdos, no están pensando en una «eventual aplicación» de esos Estatutos en perjuicio del grupo como apuntó la eléctrica. Por ello, aseguró que los hechos planteados por Iberdrola no deberían ser objeto de discusión.

«Exclusión de hechos»

El juez también consideró que no se debía pronunciar sobre esos hechos, sino sólo sobre si los acuerdos impugnados se ajustan o no a la ley. A su juicio, esos hechos son elementos «subjetivos» que no afectan a determinar si los acuerdos se adecuan o no a la legislación. Por ello, anunció que no admitirá pruebas al respecto y que no valorará esos hechos.

En concreto, Iberdrola planteó como prueba dos dictámenes y la intervención de los dos peritos que los habían elaborado. El magistrado, que admitió la prueba documental, decidió inadmitir la declaración de los peritos al considerar que no era «necesario», ya que no son objeto del proceso los hechos planteados por la eléctrica.

El magistrado señaló que, al no haber prueba pericial admitida, no hay juicio y, por lo tanto, dio un plazo de diez días procesales a ACS para que presente sus conclusiones. Una vez presentadas, se abrirá un periodo de otros 10 días para que Iberdrola haga llegar las suyas. Tras su recepción, el juez dictará sentencia.

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