El Gobierno regula que todos los productos energéticos se diseñen a través de criterios de eficiencia energética
Hasta el momento, en la legislación española existía una regulación similar aplicada tan sólo a los productos que utilizaban energía. El nuevo real decreto sustituye a la normativa española anterior, ampliando su ámbito de actuación a todos los productos relacionados con la energía.
Se trata de productos relacionados con la energía que tienen un importante potencial para reducir las consecuencias medioambientales, como ventanas y materiales aislantes utilizados en la construcción o algunos productos que utilizan el agua, como los grifos, por ejemplo.
Son productos que mediante un mejor diseño ecológico puedan contribuir a un ahorro energético importante durante su utilización.
Los criterios ecológicos que tendrán que incorporarse al diseño no afectarán de forma significativa a la funcionalidad del producto, a su coste, ni a la competitividad de la industria. Asimismo, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes.
El fabricante deberá evaluar el perfil ecológico del producto, realizando las pruebas necesarias, y deberán certificar su elección de diseño ecológico. Esta elección tendrá en cuenta los diversos aspectos medioambientales así como otras consideraciones pertinentes, como la salud y la seguridad, los requisitos técnicos de funcionalidad, la calidad y el rendimiento, así como los aspectos económicos, incluidos los costes de fabricación y de comerciabilidad.
La norma prevé que el fabricante elabore un registro de documentación técnica que incluya, entre otras cuestiones, una descripción general del producto y del uso al que está destinado o los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes llevados a cabo por el fabricante.
El real decreto también afecta a las importaciones. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en este texto.


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