El Gobierno impugnará ante el Constitucional la prohibición del uso del fracking en Navarra
El artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de Navarra prohíbe de forma absoluta en su territorio la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o fracking . Para el Gobierno, esta norma vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución y en la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, que prevé que corresponde a la Administración General del Estado esta competencia. En concreto, es el Estado el encargado de otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, así como las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.
Por tanto, el Gobierno asegura que esta ley foral constituye una invasión de las competencias estatales e indica que el carácter «transversal» de las competencias sobre medio ambiente «de ningún modo faculta a la comunidad autónoma para vaciar al Estado de sus competencias para el otorgamiento de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos». «La ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental», sostiene el Ejecutivo, antes de recordar que mediante la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se estableció que los proyectos para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización del fracking deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista por la ley.
El Gobierno considera que estos razonamientos se han visto confirmados «plenamente» por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la ley autonómica que prohibía el fracking en Cantabria al y que, según el Ejecutivo, tenía un contenido que coincidía en lo sustancial con la ley foral. Además, el Gobierno también invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de la ley navarra hasta que tenga lugar el fallo del Constitucional.



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