El Gobierno decidirá sobre el futuro de Castor cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre una resolución pendiente
Así lo confirmó el Ejecutivo en respuesta a una pregunta efectuada por el diputado valenciano de Compromís-Equo, Joan Baldoví, en el Congreso, alegando que la sentencia no es firme y fue recurrida en casación, y por eso, prefiere esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo antes de realizar cualquier actuación.
Baldoví cuestionaba al Ejecutivo sobre las medidas a tomar tras la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que declaró que el proyecto tenía que haberse sometido a una evaluación de impacto ambiental antes de conseguir las autorizaciones administrativas para poder funcionar.
La respuesta escrita del Gobierno reconoce también que el Ministerio de Medio Ambiente acordó no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del gasoducto, por lo que el Ministerio de Industria pudo conceder directamente las pertinentes autorizaciones administrativas tanto al almacenamiento subterráneo como al gasoducto.
Así, el Gobierno recordó en su respuesta que el decreto de 2008 otorgó a ESCAL UGS S.L. la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural Castor.
Posteriormente, y por resolución de junio de 2010, de la Dirección general de política Energética y de Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, concedió la misma la autorización administrativa y el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto del citado almacenamiento de gas.
Asimismo, apuntó a la resolución del 4 de marzo de 2011, de la misma dirección general, que otorgó a Enagás S.A. la autorización para la aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto, que une las instalaciones de la planta de tierra en el término municipal de Vinarós, con la del gasoducto Tivissa-Paterna de la red básica de gas, en el término municipal de Ulldecona (Tarragona).
Previamente, indicó que la secretaria de Estado de Cambio Climático, del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, había emitido la resolución del 5 de noviembre de 2009, por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el citado proyecto.
A su vez, precisó que la Comisión Nacional de la Energía, en la sesión de su Consejo de Administración, en su sesión celebrada en diciembre de 2010, emitió un informe favorable en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del ya referido gasoducto.
Por otro lado, señaló que la Sentencia del 15 de abril de 2013 de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo, en el recurso interpuesto por la entidad Rio Cenia S.A., contra la resolución de 5 de noviembre de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón, estimó el recurso interpuesto y, al considerar que dicho proyecto sí debería haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental, anula la resolución recurrida.
«Esta sentencia no es firme, puesto que ha sido recurrida en casación. Por tanto, será preciso esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo antes de realizar cualquier actuación al respecto», sentenció el Ejecutivo.



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