El Gobierno aprueba suprimir las primas a las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas
En concreto, el Gobierno ha dado el visto bueno a un Real Decreto que regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento.
Además, esta nueva norma prevé aplicar dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.
El Ministerio de Industria señala que la causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, «se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves», consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenían instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.
La CNE realizará la acreditación de la instalación
La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
Asimismo, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
Posibilidad de renunciar
El Real Decreto contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
A tal efecto, se prevé también la creación de la subsección denominada registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un fraude que puede afectar al 15% del sector
En concreto, se investigará en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares –cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos– merecen seguir recibiendo prima.
La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.
La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.
En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Los fotovoltaicos celebran el decreto
Por su parte, la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) y la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) celebraron el Real Decreto de lucha contra el fraude en las plantas solares fotovoltaicas, aunque lamentaron que llegue «tarde».
El presidente de la AEF, Juan Laso, criticó que el Gobierno sólo haya actuado cuando el fraude comenzó a suponer un problema y con el único objetivo de conseguir un ahorro en los gastos del sistema eléctrico.
Laso afirmó que las fotovoltaicas han ofrecido «el ahorro calculado en 700 millones de euros anuales de la lucha contra el fraude en el Real Decreto de Trazabilidad». A ello se suman, según explicó, otras medidas que sumadas alcanzan los 1.800 millones de euros en dos años.
Por su parte, el presidente de la sección Fotovoltaica de APPA, Javier García Breva, aseguró que Industria «ha tardado demasiado en reaccionar, lo ha hecho y nos parece positivo, pero si hubiese ejercido su autoridad antes hubiésemos ganado más tiempo en beneficio del sector».
García Breva también criticó la «incapacidad» del Gobierno para presentar una propuesta de revisión de las primas del sector fotovoltaico después de cuatro meses de conversaciones con las asociaciones y señaló que el «riesgo regulatorio» continuará, al menos, hasta final de año.
Asimismo, desde ASIF consideró «validas y suficientes» las medidas del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros para regularizar la situación de las instalaciones solares que llegaron tarde a acogerse al régimen retributivo del RD 661/07, aunque denunció profundamente «la gran incertidumbre regulatoria que rodea al sector y que lo paraliza desde hace muchos meses, con la consiguiente pérdida de empleo y tejido empresarial».



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