El Gobierno adelanta a un pago único el «vale de carbón» a los mineros prejubilados

Esta medida se adopta en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, según se explica en la reseña del Consejo de Ministros.

En la actualidad, la normativa permite la concesión del «vale del carbón» con carácter periódico mensual, mientras los trabajadores permanecen en dicha situación de prejubilación y hasta que alcanzan la edad de jubilación ordinaria.

Por contra, el decreto aprobado establece que los mineros prejubilados recibirán de forma adelantada un pago único con la cantidad correspondiente al período comprendido desde la fecha de su jubilación hasta que cumplan los 75 años.

Al recibir esa cuantía de forma anticipada, en su cálculo se aplican las consiguientes tasas de descuento.

En la reseña se recuerda que la frágil situación económica y social de las comarcas carboníferas y la conveniencia de reducir las consecuencias de la reestructuración de la minería permitieron incluir en la política comunitaria del sector el pago del denominado «vale del carbón», que ahora se abona en dinero.

Históricamente, el vale consistía en la entrega a los mineros de cierta cantidad de carbón para consumo familiar, una retribución en especie que se aportaba mensualmente durante la vida laboral del trabajador y se mantenía a partir de su jubilación ordinaria.

Al dictarse al amparo del reglamento comunitario de 2002, cuyo ámbito de aplicación se limita al 31 de diciembre de 2010, las ayudas correspondientes a 2011 y 2012 quedan condicionadas al cumplimiento de la nueva normativa comunitaria que se apruebe, en su caso, y a la observancia de las condiciones y criterios que se establezcan.

La ayuda será financiada con los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

El nuevo Real Decreto establece los criterios para la cuantificación de las ayudas, atendiendo a las anualidades que le falten al trabajador desde su edad física de jubilación ordinaria hasta los 75 años.

Estos criterios serán de aplicación a quien fue titular de este derecho, cuando corresponda percibir la ayuda a su viudo, cónyuge beneficiario o hijos menores.

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