El Defensor del Pueblo solicita que se trate al inversor fotovoltaico español del mismo modo que al internacional

«Esta institución considera que por un principio de igualdad material no debería hacerse a los ciudadanos españoles de peor condición que a los inversores de terceros países«, argumentó el Defensor del Pueblo antes de emitir la recomendación.

Estos inversores extranjeros recurrieron a las cortes internacionales de arbitraje para denunciar los recortes al sector iniciados a finales de 2010, con la aprobación del real decreto ley 14/2010 que limitaba las horas con derecho a prima.

En caso de que se indemnice sólo a los inversores internacionales, «el cambio retributivo de la energía fotovoltaica únicamente comportaría un sacrificio singular sobre un colectivo determinado, en este caso los inversores nacionales», señaló.

Según continuó el Defensor del Pueblo, estos inversores nacionales no tendrían «a su alcance» el tratado sobre energía al que pueden apelar los inversores internacionales, lo que les impide recurrir a arbitrajes internacionales.

«Se daría además la situación paradójica de que los inversores españoles se verían perjudicados comparativamente en su acceso a las pertinentes medidas compensatorias, cuando precisamente una de las obligaciones contenidas en la Carta Europea de la Energía es el principio de trato nacional, tendente a garantizar que los Estados signatarios no favorezcan a sus propios nacionales, frente a los extranjeros», señala.

La institución emitió esta recomendación tras trasladar a la Secretaría de Estado de Energía los «numerosos escritos» de queja de «pequeños ahorradores» con inversores en fotovoltaica.

Fuentes de la asociación que defiende los intereses de estos inversores fotovoltaicos, Anpier, valoró «positivamente» la recomendación del Defensor del Pueblo, ya que «pone en evidencia el atropello» que ha sufrido el sector. Además, advirtieron de que «quizá el Consejo de Estado diga algo al respecto».

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