El CSN exige la revisión del 100% de los accionadores de las barras de control de la central de Garoña

Según el acuerdo del Pleno este requerimiento responde al cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria sobre la documentación y requisitos adicionales en relación con la solicitud de renovación de la autorización de explotación y relativa al plan de inspección base de referencia así como al plan de contingencia de los accionadores de barras de control de la planta de Burgos.

En la actualidad, Garoña se encuentra en situación de cese de explotación desde que expiró su licencia en julio de 2013. Sin embargo, mediante una modificación en la normativa que permitía a una central en su misma situación solicitar una renovación de licencia en el plazo de un año a contar desde el final de su licencia, cuando el cierre de la planta se hubiera debido a motivos no derivados de la seguridad o la protección radiológica, sino por motivos de índole económica.

Así lo hizo su titular, Nuclenor, que pidió una renovación de su licencia por 17 años más, hasta 2031, poniendo como condición a seguir produciendo electricidad que el CSN otorgara ese plazo, hasta los 60 años de vida, lo que convertiría a esta central en la primera en llegar a esa edad en España y reabriendo en la práctica el debate de la extensión de la vida útil de las centrales nucleares.

Respecto a la decisión tomada por el Pleno del Consejo, la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear propuso que se inspeccionen el 100% de las penetraciones de los accionadores, esto significa que se revisarán las 97 frente a la propuesta inicial de examinar 12 de ellas, a modo de muestra.

Por su parte, la consejera Cristina Narbona, votó en contra, no porque no esté a favor de tal inspección sino porque estima que esto forma parte del proceso de renovación del permiso de explotación de Garoña, un asunto incluido en el pleno del CSN del 4 de febrero.

La consejera vino a reafirmar el voto particular que ya emitió a finales de julio de 2014, cuando se opuso que el regulador analizase una renovación de autorización por 17 años, puesto que en la práctica regulatoria en España las concesiones se dan por diez años y que van sujetas a las Revisiones Periódicas de Seguridad (RPS).

ACLARAR LA SOLICITUD DE NUCLENOR

Por ello, reiteró su petición de que el Pleno «delibere y decida cuanto antes» sobre la vigencia o no de la buena práctica actual que asocia las RPS con el periodo de autorización de explotación. De este modo, estimó que si el regulador decide cambiar esta práctica, rompiéndola para la renovación de Garoña, «debería explicar» las mejoras técnicas y jurídicas que en materia de seguridad nuclear y radiológica introduciría esta disociación, así como las «implicaciones» técnicas derivadas de operar un reactor nuclear hasta los 60 años.

A su juicio, el Pleno del CSN «sigue sin aclarar» si acepta o no evaluar la solicitud cursada por Nuclenor, en los términos en los que fue presentada, a pesar de que se trata de una «circunstancia inédita en la historia» del organismo regulador español.

De este modo, recordó que «nunca» un titular había presentado al CSN una renovación de una autorización de explotación por un periodo de tiempo superior a 10 años y, en segundo lugar, porque «nunca» se había pedido operar una central nuclear hasta los 60 años en España.

En este sentido, subrayó que «desde 1999» los permisos o autorizaciones de explotación concedidos a las centrales nucleares requieren la presentación de una Revisión Periódica de Seguridad (RPS) asociada a la solicitud de un nuevo permiso o autorización de explotación por un periodo de 10 años, tal y como reconoce explícitamente la Guía de Seguridad del CSN, relativa a las revisiones periódicas de la seguridad de las centrales nucleares.

Por ello, según figura en su voto discrepante del acta del Pleno, destacó que esta asociación de las RPS y las autorizaciones fue el resultado de numerosas y prolongadas deliberaciones del Pleno del CSN, tal y como quedó reflejado en las actas de diversos meses de 1999, cuando por vez primera se concedió (precisamente a Garoña) una autorización de explotación por 10 años.

Además, recordó que en 2005, el Pleno del Consejo reconoció esta asociación entre las RPS y el periodo de autorización de explotación como «una mejora de la seguridad y de la eficiencia del proceso regulador».

En la misma línea, insistió en que en 20008, en el marco del Servicio Integrado de Examen de la Situación Reguladora (IRRS) del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OlEA), realizado a España se describió y reconoció que «la autorización de explotación para centrales nucleares se concede por períodos de 10 años, tal como aparece en la propia Licencia de Explotación (LE), que establece que, para ser renovada, debe presentarse una Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), en los términos dispuestos por el CSN, por medio de una Instrucción Técnica Complementaria.

A su juicio, la calidad de los procesos de regulación son «inherentes y consustanciales a las garantías de seguridad» y por ello, la consejera «no identificó el objetivo general de la mejora de la seguridad nuclear y radiológica en este inédito proceso de renovación que el CSN está siguiendo con la central nuclear Santa María de Garoña» puesto que ya se ha iniciado la evaluación para su renovación «aparentemente orientada» a operar hasta 2031.

Finalmente, aclaró que su voto «discrepante» no cuestiona en absoluto la calidad del trabajo del cuerpo técnico del CSN, sino que al contrario, «felicita» a la Dirección Técnica de Seguridad por «el rigor y el alcance del programa de inspección» de inspección de las penetraciones de los accionadores de las barras de control, que amplía la evaluación de los 12 puntos de muestra inicialmente propuestos por Nuclenor, al 100% de los mismos (incluyendo así la inspección de la totalidad de las 97 penetraciones.

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