El Constitucional suspende la prohibición catalana al fracking
En este sentido, el Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy contra la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña. Esta norma es la que incluía la prohibición del fracking en esta comunidad.
El Tribunal acordó dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Los magistrados decidieron, también, la suspensión automática de la norma catalana recurrida, al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Este punto de la Carta Magna establece que el Ejecutivo central «podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
En este sentido, el Gobierno de Rajoy también recurrió normativas contra el fracking en Cantabria, Navarra y La Rioja. En todos estos casos el Constitucional suspendió también las normas autonómicas antes de decidir sobre el fondo de la cuestión.



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