El Constitucional desestima el recurso del Gobierno valenciano contra el recorte a la fotovoltaica
En su sentencia, redactada a finales de junio y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal Constitucional rechazó que el recorte vulnerase los principios de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad establecidos en la Carta Magna, y consideró justificado que el Gobierno recurriese a una norma como el real decreto ley para adoptar una medida de estas características.
Esta sentencia es la segunda que emite el Constitucional desestimando los recursos contra el real decreto ley 14/2014. La primera se emitió el pasado 12 de junio y en ella se rechazaban las pretensiones de Murcia, que también denunciaba la vulneración de principios básicos de la Constitución.
En el caso del recurso valenciano, el Tribunal Constitucional repitió algunos de los argumentos ya incluidos en la sentencia de Murcia y concluyó que el Gobierno «ha aportado una justificación suficiente» para dictar un real decreto ley que salía al paso de una «situación de urgencia económica» motivada por el fuerte incremento del déficit de tarifa.
En todo caso, el Constitucional recordó que no es de su competencia pronunciarse sobre la conveniencia o no del recorte, que forma parte de la política económica del Gobierno, ni de si su aplicación puede contribuir a mitigar el déficit de tarifa.
Para la Comunidad Valenciana, el anterior Gobierno recurrió a argumentos «infundados e inconsistentes» para publicar el real decreto ley, ya que había «ausencia de urgencia», al tiempo que vulneró el principio de seguridad jurídica.
Desde su punto de vista, también se produjo una vulneración del principio de igualdad territorial, ya que la limitación de las horas con derecho a prima en función de distintas regiones de irradiación solar tuvo un efecto mayor sobre los productores fotovoltaicos valencianos, cuyas pérdidas rondaron los 121 millones de euros en tres años.

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