El Constitucional anula una multa de 60.000 euros impuesta por Industria a Iberdrola en 2007

Según la sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía al realizar «una selección irrazonable y arbitraria» de la normativa aplicable.

Además, el Tribunal vulneró el principio de legalidad en materia sancionadora, ya que la multa impuesta a la eléctrica carecía de cobertura normativa.

En mayo de 2007 el Ministerio de Industria impuso a Iberdrola una multa de 60.101 euros por una falta leve que consistía en no haber informado a la CNE de que elevaba su participación en el proyecto Medgaz (para la construcción de un gasoducto submarino entre Argelia y España) del 12% al 20%.

Iberdrola siempre defendió que no estaba obligada a solicitar la autorización del regulador energético porque ya tenía más del 10% del capital de Medgaz, por lo que presentó un recurso de alzada ante el tribunal madrileño que fue estimado parcialmente.

En su recurso de amparo ante el Constitucional, Iberdrola defendía que el TSJM había ignorado el criterio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea), por el que alegaba que la autorización previa iba en contra de la libertad de movimiento de capitales.

A su juicio, esto constituía una «selección irracional y arbitraria de las normas jurídicas» que, además, obviaba la primacía del derecho europeo.

Así, en contra del criterio de la Fiscalía y del Abogado del Estado, el Constitucional ha dado la razón a Iberdrola en dos sentidos: porque la multa no tenía cobertura legal, tal y como alegaba el tribunal europeo, y porque el TSJM ignoró la primacía de la jurisprudencia comunitaria.

De esta manera, queda anulada tanto la resolución que dio origen a la multa como la sentencia del TSJM que desestimaba el recurso de alzada de la eléctrica.

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