El Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad para financiar el plan de ahorro energético con el que corregir el déficit tarifario

Dicha financiación, valorada en hasta 670 millones de euros, quedó especificada en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010 de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

En concreto, la Audiencia estimó que podría resultar «discriminatorio y arbitrario» que un grupo concreto de empresas y no el conjunto de los productores de electricidad, incluidos los del hasta ahora conocido como régimen especial (renovables y cogeneración), sean las que tengan que financiar estos planes durante los años 2011, 2012 y 2013.

La norma fijó que los planes de eficiencia de 2011 (270 millones de euros) y 2012 (250 millones de euros) serán financiados por Endesa (34,66%), Iberdrola (32,71%), Gas Natural (16,37%), HC (4,38%), EON (2,96%), AES Cartagena (2,07%), Bizkaia Energía (1,42%), Castelnou Energía (1,58%), Nueva Generadora del Sur (1,62%), Bahía de Bizkaia Electricidad (1,42%) y Tarragona Power (0,81%).

Estas empresas, señala el real decreto ley, deben hacerse cargo de la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España para el periodo 2004-2012 (E4).

Además, la ley especificó que la cuantía que se aprobara por Consejo de Ministros para 2013 sería financiada igualmente por dichas generadoras de electricidad por un máximo de 150 millones de euros y en iguales proporciones.

Junto a esto, la medida de mayor envergadura dentro del real decreto elaborado para acabar con el déficit de tarifa fue el recorte a la retribución de las plantas solares fotovoltaicas y el límite al número de horas anuales de producción con derecho a prima.

En concreto, la cuestión de inconstitucionalidad se plantea en relación con la disposición adicional tercera del real decreto-ley por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, añadió la providencia con fecha 25 de febrero y publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En su artículo 9.3, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el 14, la Carta Magna establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La providencia da un plazo de 15 días tras la publicación del edicto en el BOE a quienes sean parte en el procedimiento para poder personarse ante el Alto Tribunal.

La normativa, aplicada por el exministro de Industria, Turismo y Comercio Miguel Sebastián, provocó el rechazo de los productores nacionales y de los extranjeros, que recurrieron la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje. Además, en septiembre de 2011 el Gobierno de Extremadura presentó también un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición transitoria segunda de dicha norma.

No obstante, el origen de la disputa acerca de la financiación de estos planes se remonta a 2003, cuando el Gobierno aprobó, en aplicación de una directiva comunitaria, el plan de «Estrategia de ahorro y Eficiencia energética en España 2004-2012», referido a diversos sectores, que van desde la industria al transporte, pasando por los edificios, equipamiento de los domicilios y ofimática, agricultura, sector público y, además, sector eléctrico.

Dos años después, en 2005, el Gobierno lanzó el «Plan de acción 2005-2007» de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012′, financiado con cargo a la tarifa eléctrica, que sufragan a su vez los consumidores de luz.

Esta decisión de cargar a la tarifa un plan plurisectorial fue anulada en 2007 por el Tribunal Supremo, que recordó que en ningún momento la Ley del Sector Eléctrico contempla este tipo de actuaciones entre los diferentes conceptos de la tarifa.

Para resolver la forma de financiación de estos planes, el anterior Gobierno adoptó la medida ahora cuestionada por la Audiencia, consistente en trasladar el coste a las empresas del régimen ordinario de producción de electricidad.

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