El Consejo de Ministros desestima el requerimiento de Cataluña contra el decreto sobre energías renovables

Ese requerimiento de incompetencia, que pedía la derogación o la modificación de varios artículos y una disposición final o una redacción distinta de los mismos, se fundamenta en que algunos preceptos invaden la competencia de Cataluña en el desarrollo legislativo de las bases del sector energético, de acuerdo con el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía,

El Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado por varios motivos. En primer lugar, argumenta que la Constitución (en el artículo 149) reconoce la competencia del Estado en lo relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y las bases del régimen energético y minero.

Además, argumentó que es competencia del Estado regular esta materia «en un régimen económico, armónico y coherente del sector eléctrico».

Además, según el Ejecutivo central, es competencia del Estado regular esta materia en un régimen económico armónico y coherente del sector eléctrico. Así, recordó que, según el Tribunal Constitucional en la sentencia 148/2011, la regulación de un régimen económico único para todo el territorio «tiene naturaleza básica, al ser necesaria esa regulación uniforme para calcular la retribución de los distintos operadores que realizan las diferentes actividades destinadas al suministro eléctrico y para repercutir los costes sobre los consumidores».

Por último, el Gobierno consideró que las características del sistema eléctrico hacen necesario reservar la competencia al Estado sobre autorización de instalaciones eléctricas en ámbitos superiores al territorio de una comunidad autónoma.

La normativa sobre retribución renovable aprobada en junio se enmarca dentro de la reforma energética emprendida por el Gobierno y sustituye el antiguo sistema de primas a la producción por una retribución razonable a lo largo de toda la vida útil de la planta, entre otras cuestiones.

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