El Consejo de Garantías Estatutarias cree que el impuesto a las plantas termonucleares del gobierno catalán supone «una doble imposición»
En su dictamen, el Consejo analizó si el impuesto sobre la producción termonuclear de energía eléctrica es o no contrario a la prohibición de doble imposición que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
En concreto, la normativa establece que una comunidad autónoma sólo puede establecer impuestos donde el Estado no haya gravado previamente un determinado hecho imponible.
Al comparar el impuesto catalán cuestionado y el estatal, el Consejo de Garantías Estatuarias señaló que hay «un parecido sustantivo» entre ambos, en la medida que ponen el acento en la producción de energía eléctrica.
Este organismo consideró además que no queda acreditada la supuesta finalidad ambiental del impuesto catalán, por lo que «no se puede diferenciar claramente» del español.
Es por ello que el Consejo estimó que el impuesto sobre la producción termonuclear de energía eléctrica es contrario al artículo 6.2 de la LOFCA, en tanto que se produce una doble imposición tributaria.
El resto de artículos examinados del proyecto de ley no son contrarios al bloque de la constitucionalidad, según indicó el Consejo de Garantías Estatuarias en el dictamen, adoptado por unanimidad.
Este impuesto es uno de los tres tributos ambientales que el gobierno de CiU y ERC pactaron crear, junto con el que grava el despegue de aviones comerciales y un tercero por la emisión de gases, con los que se preveía recaudar 49,1 millones de euros.
De los tres impuestos, el de la producción termonuclear de energía eléctrica es el que previsiblemente iba a aportar mayor recaudación, con 43,2 millones de euros, ya que el objetivo era gravar con 0,0018 euros el kilovatio hora de las empresas que realicen esa actividad.




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