Desestimada la demanda de ACS contra la última junta de Iberdrola

En la sentencia, fechada el 10 de enero, el tribunal recogió que ACS pretendía, como principal accionista de Iberdrola ya que controla casi el 20% del capital, contar con representación en el consejo de la compañía eléctrica.

La resolución rechazó la petición de la constructora, formulada a través de la sociedad Residencial Monte Carmelo, de que se declararan «nulos de pleno derecho» varios acuerdos adoptados en la junta de accionistas de la compañía eléctrica vasca celebrada el 27 de mayo del año pasado, relativos a sus estatutos sociales y que dejaban a ACS fuera del consejo de Iberdrola.

En esa última junta de Iberdrola, el secretario del consejo de ACS, José Luis Del Valle, ya anunció que esta empresa estudiaría la impugnación de algunos acuerdos y acusó a la eléctrica de «restringir los derechos de voto» de los accionistas.

En 2010, ACS también impugnó la decisión de la junta de Iberdrola que no le permitió la entrada de un representante en el consejo de la eléctrica y en enero de 2011 un juzgado de Bilbao la desestimó por entender que ambas compañías son competidoras, un fallo que la constructora recurrió ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

En la sentencia difundida, el magistrado Aner Uriarte absolvió a Iberdrola «de todas las pretensiones» contenidas en la demanda de ACS, repartió las costas entre las dos compañías y estableció veinte días de plazo para poder presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. La constructora que preside Florentino Pérez ya anunció que tiene la intención de apelar.

Los artículos impugnados por ACS hacían referencia al derecho de información de los accionistas, a las facultades del presidente, a la cesión de voto, al voto de los accionistas con conflicto de intereses y a la reducción del número de integrantes del consejo de administración, entre otros.

El juez consideró en su fallo que los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de Iberdrola se ajustan a la ley y rechazó punto por punto cada una de las pretensiones de ACS.

Por ejemplo, dictaminó que es «correcta la atribución» de facultades que se otorga al presidente de la Junta ya que, además, tales decisiones son impugnables.

Sin embargo, el juez no entró a valorar si es correcto el razonamiento de Iberdrola cuando rechazó permitir la entrada de la constructora en el consejo al considerarla «competidora» por sus actividades en ingeniería y energía eólica, ya que, recordó el magistrado, este asunto deberá resolverlo la Audiencia vizcaína.

ACS e Iberdrola también discrepaban sobre el sistema empleado para determinar si los acuerdos alcanzados cuentan en cada momento con las mayorías (de capital o de votos) exigidas para cada uno de ellos.

El juez rechazó que la mayoría se deba calcular sobre las acciones presentes en la Junta, como reclamaba ACS -con lo que la constructora tendría un 72,1% de votos a favor- y tomó el argumento de la eléctrica, que estimó que las acciones sin derecho a voto debían deducirse del cómputo, lo que llevó a Iberdrola a contar con el 81,03% de los votos en los mencionados acuerdos.

Según el juez, «no tendría sentido privar unas acciones de voto por las razones que sean, a la vez que se computan para calcular el quórum exigido en cada caso».

Esta sentencia es un capítulo más en el enfrentamiento que mantienen ACS e Iberdrola desde hace años por el reiterado rechazo de la eléctrica a permitir la entrada de la constructora en su consejo de administración.

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