Precio de la energía, facturación

Un consumidor cualificado puede comprar la energía eléctrica a precio libre. Si la compra a un suministrador o comercializador deberá pactar el precio de forma completamente libre.

Si opta por acceder directamente al mercado deberá efectuar ofertas horarias de compra y pagar el precio resultante de tres componentes (precio marginal de la energía casada, servicios complementarios y garantía de potencia).

El volumen de energía adquirida (por cualquier alternativa libre) deberá incluir las pérdidas en la red imputables al suministro. Dichas pérdidas están reguladas en el Real Decreto 2066/1999.

Asimismo, el consumidor deberá pagar el 3.54% de cuota de Moratoria Nuclear. La facturación de los términos anteriores está gravada con dos impuestos: § El impuesto especial sobre el consumo de electricidad, una cuota del 4.64% con el tipo 5.113%. O sea, 1.05113 * 4.864%. § El IVA (16%) una vez repercutido el impuesto anterior.

Aparte de la facturación por el consumo de energía, el consumidor cualificado debe pagar la facturación por las tarifas de acceso a la red eléctrica reguladas en el Real Decreto 2820/1998

Precio de ejercicio

Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una opción puede comprar (caso de haber adquirido una opción call) o vender (si hubiera adquirido una opción put) el activo subyacente. El vendedor de la opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho.

Precio de futuro

Precio pactado en el Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Programa diario viable provisional

Es el resultado de añadir el proceso de restricciones al Programa Base de Funcionamiento. El Operador del Sistema, una vez que determina y da solución a las posibles restricciones del Programa Base de Funcionamiento, mediante la retirada de ofertas de venta casadas y/o incorporación de ofertas de venta no casadas, publica el Programa Diario Viable.

Programa horario final

El Operador del Mercado establece el programa horario final en el que se establece el precio marginal de cada período horario de programación de la sesión del mercado intradiario de que se trate, y la energía eléctrica que corresponde por tramos a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta y/o adquisición hayan resultado incorporadas como resultado del proceso de casación, una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar posibles restricciones. Se publica al concluir el Mercado Intradiario.

Incorpora la siguiente información:

– El precio marginal de cada período horario de programación de la sesión del mercado intradiario de que se trate.

– La energía eléctrica que corresponde por tramos a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta y/o adquisición hayan resultado incorporadas como resultado de la casación, una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar que existan restricciones.

Protocolo de Kyoto

Acuerdo internacional adoptado en Diciembre de 1997 para limitar las emisiones de gases con efecto invernadero que se producen principalmente por la quema de combustibles fósiles, como petróleo y carbón, y que causan el recalentamiento planetario.

Dicho acuerdo compromete a los países industrializados a reducir, para el período 2008-2012, sus emisiones de dióxido de carbono y otros gases tomando como base el año 1990. Para dicho período, la Unión Europea como grupo se compromete a reducir sus emisiones en un 8%, Estados Unidos en un 7%, y Japón y Canadá un 6%.

Otros países como Rusia, Ucrania y Nueva Zelanda no tendrán ninguna reducción, y algunos como Australia podrán incluso aumentar sus emisiones.

El Tercer Mundo queda, por el momento, excluido de compromisos adicionales. El Protocolo de Kyoto incluye un régimen internacional de «venta de emisiones» que permitiría a los países industrializados comprar y vender «créditos de emisiones» entre sí y los demás países para cumplir con los compromisos asumidos. Así, aquellos países que no cubran su cuota podrán vender a otros la parte no ejercida.

REE (Red Eléctrica de España)

Es el Operador del sistema. Sociedad mercantil responsable de la gestión técnica del sistema. Además es el transportista y propietaria de la red de transporte.

Red troncal

Infraestructura de comunicaciones que conecta los concentradores secundarios con el concentrador principal, así como la existente desde dicho concentrador principal hasta los registradores directamente conectados con él.

Regulación terciaria

Servicio complementario potestativo, que tiene por objeto restablecer el equilibrio de la curva producción-demanda y recuperar la reserva de regulación secundaria que haya sido utilizada.

Cuando se dan grandes desequilibrios en dicha curva, y la regulación secundaria no ha sido suficiente, el Operador del Sistema abre un mercado de regulación terciaria en el que los agentes del mercado ofertan subir o bajar su programa en función de los requerimientos del sistema.

Estos desequilibrios pueden producirse por averías de algún grupo generador.

Riesgo de precio

Es el asociado al impacto que sobre la cuenta de resultados produce las alteraciones en el precio de los inputs o de los outputs de una empresa. También conocido como riesgo de mercado.