Precio de la energía, facturación
Un consumidor cualificado puede comprar la energía eléctrica a precio libre. Si la compra a un suministrador o comercializador deberá pactar el precio de forma completamente libre.
Si opta por acceder directamente al mercado deberá efectuar ofertas horarias de compra y pagar el precio resultante de tres componentes (precio marginal de la energía casada, servicios complementarios y garantía de potencia).
El volumen de energía adquirida (por cualquier alternativa libre) deberá incluir las pérdidas en la red imputables al suministro. Dichas pérdidas están reguladas en el Real Decreto 2066/1999.
Asimismo, el consumidor deberá pagar el 3.54% de cuota de Moratoria Nuclear. La facturación de los términos anteriores está gravada con dos impuestos: § El impuesto especial sobre el consumo de electricidad, una cuota del 4.64% con el tipo 5.113%. O sea, 1.05113 * 4.864%. § El IVA (16%) una vez repercutido el impuesto anterior.
Aparte de la facturación por el consumo de energía, el consumidor cualificado debe pagar la facturación por las tarifas de acceso a la red eléctrica reguladas en el Real Decreto 2820/1998
