– El punto de conexión de generadores tanto en régimen ordinario como en régimen especial y clientes cualificados con las redes de transporte o distribución. Constituye una única frontera de generación-consumo el punto de conexión con la red de distribución de las instalaciones en régimen especial incluidos, cuando existan, los consumos eléctricos de las instalaciones que aprovechan el calor útil generado y otros suministros previstos en la legislación específica.
-Los puntos de conexión de la red de transporte con la de distribución.
– Los puntos de conexión de instalaciones de transporte propiedad de una empresa con instalaciones de transporte propiedad de otra empresa distinta.
-Los puntos de conexión de instalaciones de distribución propiedad de una empresa con instalaciones de distribución propiedad de otra empresa distinta.
-Los puntos de conexión de instalaciones de distribución de una zona con las instalaciones de otra zona distinta.
-Las interconexiones internacionales.