Consumidor cualificado o elegible

Consumidor (empresa o persona física) que puede elegir libremente su suministrador o comercializador o acudir directamente al mercado para la compra de la energía. En cualquier caso adicionalmente a la facturación del suministro (negociado bilateralmente) debe pagar los peajes y cánones incluidos en las llamadas tarifas de acceso a la red eléctrica o gasista.

En el sector eléctrico, un consumidor es cualificado si es suministrado en alta tensión o si tiene un consumo anual superior a 1 GWh. En el sector gasista, un consumidor es cualificado si tiene un suministro NO FIRME y un consumo anual superior a 3 millones de m3. El 1 de enero de 2002 este límite se reduce a 1 millón de m3. El 1 de enero de 2003 todos los consumidores de electricidad o de gas natural serán cualificados.

Contador

Aparato en el que queda registrado el total de energía eléctrica consumida. La lectura del contador se transmite automáticamente al sistema de facturación.

Contango

Término que describe un mercado en el que el valor anticipado del precio spot para los meses siguientes es superior al del actual spot. Cuando se da esta situación, los participantes del mercado prevén una subida del spot. La situación inversa se conoce como Backwardation.

Contrato

Acuerdo vinculante entre un comprador y un vendedor en una Transacción. Término genérico que incluye Futuros, Opciones y cualquier otro tipo de contratos admitidos a negociación en el Mercado.

Contratos Bilaterales Físicos

Contratos de suministro de energía eléctrica entre un consumidor cualificado o un agente externo y un productor o agente externo, por el que el vendedor se compromete a proporcionar al comprador una determinada cantidad de energía a un precio acordado entre ambos.

Contrato por diferencias (CfD)

Un contrato libre entre dos partes por el que una (vendedor) se obliga a pagar a la otra (comprador) las diferencias positivas entre un precio de referencia (precio del mercado) y un precio de ejercicio (precio del contrato), a cambio de una obligación recíproca por parte del comprador en caso de que el precio de referencia sea inferior al precio de ejercicio.

Con este instrumento financiero un generador (consumidor cualificado o comercializador) asegura un precio de venta (compra) para un determinado periodo (1 día, 1 semana, 1 mes, 1 año, etc.). es un contrato con un perfil plano (el precio no cambia). A su vencimiento, el contrato se ejercita mediante la liquidación de la cantidad contratada por la diferencia entre el precio pactado y el precio medio del mercado, durante el periodo de ejercicio.

Contrato de futuro (future contract)

Contrato normalizado a plazo, por el cual, el comprador se obliga a comprar el activo subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación).

Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Contrato de opción (call and put options)

Contrato financiero normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente a un precio pactado (llamado precio de ejercicio de la opción) que se fija de antemano en una fecha futura (Fecha de Liquidación) a cambio de una prima que se paga por adelantado.

Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender puede sustituirse en ese caso por la obligación de cumplir la Liquidación por Diferencias.

Comercialización

Actividad ligada a la compra de energía o gas al por mayor (por ejemplo, a una empresa generadora o en el mercado mayorista) y la vende al por menor (por ejemplo, a un consumidor cualificado). Es una actividad abierta a la competencia (precio de suministro libre + tarifa de acceso a la red).

Comercializador

Persona jurídica que tiene como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o elegibles o a otros sujetos del sistema. Durante un periodo transitorio, la comercialización a tarifas integrales (consumidores NO cualificados) es realizada por los distribuidores de forma regulada.