Productores en régimen especial

Persona física o jurídica que disponen de instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW y cumplan alguna de las características siguientes:

– Instalaciones de Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de energía eléctrica asociadas a la electricidad, con un rendimiento energético fijado.

– Instalaciones que utilicen que utilicen energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante.

– Instalaciones que utilicen residuos urbanos, otros residuos o con combustibles convencionales en un proporción fijada.

– Instalaciones de tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y servicios de igual o menor potencia instalada de 25 kW.

Los Productores en régimen especial pueden incorporar su energía excedentaria al sistema y recibir una retribución a cambio. Excepcionalmente, podrán hacerlo por la totalidad.

Programa diario base de funcionamiento

El Programa Diario Base de Funcionamiento se obtiene a las 11:00 a.m., una vez conocidas las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos nacionales y la producción en régimen especial.

Incluye:

– El precio marginal para cada período horario de programación de un mismo horizonte horario.

– La energía eléctrica casada correspondiente a cada unidad de producción y de adquisición.

– El orden de precedencia económica correspondiente a cada tramo de las ofertas económicas de venta de energía eléctrica de las unidades de producción que hayan resultado casados total o parcialmente.

– La energía eléctrica que corresponde por tramos a las unidades de producción cuyas ofertas económicas de venta no hayan resultado casadas, total o parcialmente, así como su orden de precedencia.

– La energía eléctrica programada correspondiente a las unidades de producción disponibles exceptuadas de la obligación de presentar ofertas, como son la producción en régimen especial, así como la involucrada en los contratos bilaterales físicos.

Posteriormente, se procede a obtener el Programa Diario Viable (Antes de las 14:00 p.m., el Operador del Mercado y del Sistema retirarán y/o incorporarán al Programa Base de Funcionamiento las ofertas de venta de energía con objeto de solventar las posibles restricciones técnicas, sin perjuicio de la asignación de los Servicios Complementarios.)

Programa diario viable definitivo

Se publica al concluir la sesión del Mercado Diario. El Operador del Sistema constituye el Programa Diario Viable Definitivo sobre el Programa Diario Viable Provisional, una vez incorporados los servicios complementarios.

Programa resultado de la casación

La programación de entrada en la red establecida por el Operador del Mercado a partir de la casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica y en el que se determina para cada horario de programación de un mismo horizonte diario: el volumen de energía eléctrica a generar por cada unidad de producción para cubrir la demanda, y el precio marginal de cada período horario de programación.

Red Eléctrica

Conjunto de líneas y obras conectadas entre sí para la conducción de energía eléctrica.

Riesgo regulatorio

Es el riesgo de que la cuenta de resultados de una empresa se vea afectada por cambios imprevistos en el marco de regulación.

Riesgo de operación

Es el que afecta a las cuentas de resultados de las empresas debido al posible incumplimiento de las políticas y controles de riesgo por parte de los empleados de la empresa.

Riesgo de volumen

Es el que tiene su origen en el desconocimiento sobre la cantidad exacta que se va a disponer en cada momento de tiempo, asociada a un contrato de compra o de vent de energía.

Riesgo de base

Riesgo que aparece ante la imposibilidad de cubrir perfectamente una posición, debido a no encontrar un producto con un riesgo con correlación exactamente inversa a la que queremos cubrir.

Riesgo de liquidez

Es el que proviene de la falta de liquidez en un mercado para poder hacer efectivas las estrategias deseadas en la gestión de riesgos.