Productores en régimen especial
Persona física o jurídica que disponen de instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW y cumplan alguna de las características siguientes:
– Instalaciones de Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de energía eléctrica asociadas a la electricidad, con un rendimiento energético fijado.
– Instalaciones que utilicen que utilicen energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante.
– Instalaciones que utilicen residuos urbanos, otros residuos o con combustibles convencionales en un proporción fijada.
– Instalaciones de tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y servicios de igual o menor potencia instalada de 25 kW.
Los Productores en régimen especial pueden incorporar su energía excedentaria al sistema y recibir una retribución a cambio. Excepcionalmente, podrán hacerlo por la totalidad.
